Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/9/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
funciones, los titulares depositarán en la caja social un pagaré por la suma de pesos cien $ 100 cada uno. Sin perjuicio de lo dispuesto legalmente la imputación de responsabilidad de los directores se hará atendiendo a la actuación individual de cada director, de acuerdo a las funciones que establezcan el reglamento o la decisión asamblearia. Queda exento de responsabilidad el director que participó de la deliberación o resolución, o que la conoció si deja constancia escrita de su protesta en el libro de actas de directorio o ejerza la acción judicial correspondiente.
Séptima: Representación. La representación legal de la sociedad y el ejercicio ante terceros de las facultades del directorio enumerados en la cláusula anterior, corresponde al presidente del directorio. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las enumeradas en el Artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración y otros con o sin facultad de sustituir, iniciar y proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro acto o hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.
Octava: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19.550. Cuando por aumento del capital social la sociedad quede comprendida en el inciso 2
del artículo 299
de la ley citada anteriormente, la asamblea anualmente deberá elegir síndicos titular y suplente.
Novena:
Asambleas.
Toda asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo Nº 237 de la Ley 19550 y sus modificatorias, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. En caso, la asamblea en segunda convocatoria, ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según las clases de asambleas, convocatoria y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.
Décima: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la respectiva resolución pertinente en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a El cinco por ciento hasta