Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
tramitación de las mismas en forma individual, separadas, conforme lo requerido y en el plazo establecido;
Que se hace caso omiso derivando lo actuado con insistencia en la aprobación del proyecto del decreto general, sin dar cumplimiento a lo ordenado por el titular del Ministerio de Salud y Acción Social;
Que todo ello motiva la nueva intervención de la Secretaría Legal y Técnica quien ratifica lo ya dictaminado;
Que pese a haber transcurrido siete años desde que se iniciara el primer expediente tendiente a regularizar las contrataciones en el año 1992, se persiste en mantener una sola actuación administrativa, carente de los antecedentes necesarios para su correcto análisis y en no desarchivar los antecedentes de cada caso en particular, tal como desde el inicio y en reiteradas oportunidades diferentes dictámenes legales compartidos por el Ministerio de Salud y Acción Social y de la Secretaría Legal y Técnica, avalados por el titular del Poder Ejecutivo, que venían disponiendo la tramitación de cada caso en forma individual y con sus respectivos antecedentes;
Que se advierte luego la paralización del trámite hasta el 14.6.00 cuando se ordena la incorporación del Expte. Nº 2618/8 SS, del que tampoco emergen los antecedentes individuales de cada caso, para concluir con el dictamen de Fiscalía de Estado, de fs. 544 a 547 y que propicia la instrucción de la presente información sumaria como también disponer medidas correspondientes a efectos de resolver definitivamente estos casos;
Que en fecha 31.7.01 se dicta el Decreto 2666/01 SES, que dispuso la información sumaria y la realización de una auditoría contable en el ámbito de la Secretaría de Salud con intervención de la Contaduría General de la Provincia y comunicación al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Que obran en autos declaraciones testimoniales de las agentes Vartorelli de Bottino, Nieves de García, Rocha, Taleb, Keil de Domé y Traverso, de fs. 790/794 y 807;
Que la demora en la tramitación de las actuaciones Nº 188.889/98 y de la resolución de los casos planteados de los agentes carentes de contratos y de pagos de anticipos de sueldo, obedece en primer término a la persistente actitud de gestionar un texto general en un único expediente, sin incorporar antecedentes individuales de cada agente y sin tramitar expedientes separados tal como lo requieran la Secretaría Legal y Técnica, el Ministerio de Salud y Acción Social y el titular del Poder Ejecutivo y que según constancias agregadas a la causa sería la entonces Secretaría de Salud Dra. Bevacqua quien emergería como responsable de la incorrecta continuidad del trámite;
Que por otra parte la orden de pago de anticipos de sueldo emanaba de la mencionada funcionaria, actitud que coadyuvó