Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/2/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que ciertamente el sumariado denota una actitud displicente en el cumplimiento de sus funciones y un desapego en su actividad laboral, negligencia que si bien fue atenuada ante la falta de medios de movilidad para hacerse presente en la obra que se ejecutaba, debe igual ser objeto de una medida disciplinaria correctiva por parte de la Administración a los fines de encauzar su irregular proceder;
Que la Comisión Asesora de Disciplina, analiza exhaustivamente las documentales obrantes en las actuaciones, las declaraciones testimoniales de los testigos y del encausado y concluye que: I se apruebe y dé por finalizado el sumario administrativo instruido al agente mencionado, II se aplique una medida correctiva equivalente a treinta 30 días de suspensión sin goce de haberes por haber quedado su conducta incursa en negligencia manifiesta y falta grave en el desempeño de sus funciones, artículo 40º inciso e del Decreto Nº 5703/93
MGJE texto único y ordenado de la Ley Nº 3289, III se giren las presentes al Tribunal de Cuentas a fin de determinar el daño patrimonial sufrido por el erario y aconsejen las medidas a adoptar para su reparación;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Apruébase y dáse por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruir por Decreto Nº 460/03 MH al agente Fabio Esteban Saldaña, DNI Nº 16.872.969, categoría 6 legajo Nº 105.977 personal planta permanente de la Dirección de Arquitectura y Construcciones.
Art. 2º -- Dispónese una medida disciplinaria correctiva equivalente a treinta 30 días de suspensión sin goce de haberes al nombrado en el artículo anterior, por haber quedado su conducta incursa en negligencia manifiesta y falta grave en el desempeño de sus funciones artículo 40º inciso e del Decreto Nº 5703/93 MGJE texto único y ordenado de la Ley Nº 3289.
Art. 3º -- La Dirección General de Personal asentará en el legajo del agente lo precedentemente dispuesto.
Art. 4º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 5º-- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese y con copia agregada del presente, pasen las actuaciones al Tribunal de Cuentas a fin de determinar el daño patrimonial sufrido al erario y aconsejar las medidas a adoptar.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/2/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data17/02/2005

Conteggio pagine115

Numero di edizioni4797

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione29/07/2024

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