Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/1/2005

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- REFORMA DE ESTATUTO
- NUEVA
- PARANA
- BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA
Por resolución del Sr. Director de la Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto la siguiente publicación por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, del siguiente edicto:
La asamblea general extraordinaria Nº 30, del Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima, celebrada el día 16 de diciembre de 2003, resolvió por unanimidad, modificar los artículos 22, 24, 25, 26 y 28 del estatuto social quedando redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 22: DEL PRESIDENTE: El presidente es el representante legal del banco, y tendrá los deberes y atribuciones que a continuación se expresan: a presidir las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias de accionistas. b Presidir el directorio y convocarlo a las sesiones ordinarias o extraordinarias: estas últimas, cuando lo crea conveniente o así lo solicite alguno de los directores titulares. c Presidir el comité ejecutivo. d Representar al banco y llevar las firmas de las comunicaciones especiales y correspondencia del directorio, firmar con el gerente general del Departamento Contable, y el síndico, los balances generales del banco, firmar los poderes que hubiere de otorgarse a empleados del banco o a terceros según los acuerde el directorio.
Asimismo, otorgar poderes o mandatos "ad referéndum" del directorio, en situaciones de urgencia.
ARTICULO 24: RESPONSABILIDAD: El presidente y los directores responderán ilimitada y solidariamente hacia la institución, los accionistas y los terceros por el mal desempeño del cargo, así como la violación al estatuto o cualquier otra disposición legal o reglamentaria establecida o que se establezca y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.
Queda exento de responsabilidad el presidente o en su caso el director que habiendo participado de la deliberación o resolución o que la conoció, deja constancia escrita de su protesta y diere noticias al síndico antes que su responsabilidad se denuncie al directorio, sindicatura, a la asamblea o a la autoridad competente o que se ejerza la acción judicial.
En garantía del desempeño de sus funciones, los miembros del directorio podrán ofrecer acciones de sociedades, a excepción de aquellas en que forma parte o que se encuentren vinculadas a ellas, como así también bienes muebles registrales o inmuebles o derechos crediticios debidamente instrumentados o constituir seguros de caución.
CAPITULO IV. SINDICATURA. ARTICULO 25: SINDICATURA: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/1/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data26/01/2005

Conteggio pagine50

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2005>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031