Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/1/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Superior, exigencias legales que los igualan a su condición, tienen entre 1 y 4 años menos de antigedad general, han ejercido cargos de similar o menor responsabilidad en la estructura de la Policía y tienen menos promedio en el curso de la Escuela Superior;
Que menciona asimismo que se encontró comprendido en el listado de personal policial del Decreto Nº 979/01 MGJE, motivado por felicitación del señor Gobernador de la Provincia, con la recomendación de que sea oportunamente evaluado por la Junta de Calificaciones;
Que dice agraviarse además en razones de inequidad e injusticia, en virtud de no haber sufrido en el proceso previo a la evaluación definitiva un plano de igualdad respecto de quienes estaban en la misma condición de apto para el ascenso al grado inmediato superior. Así también afirma que no se le notificó el orden de mérito, privándosele de esta forma de su facultad de impugnar el mismo;
Que de la documental obrante en autos surge que el quejoso se ubicó en el número 43, mientras que los ascensos dispuestos por Decreto Nº 253/03 alcanzaron a quienes resultaron ubicados en el mencionado orden de mérito hasta el lugar 18;
Que con respecto a la foja de concepto, el quejoso formula una serie de manifestaciones relacionadas con el procedimiento seguido a los efectos de su confección, pretendiendo que la misma ha sido anulada por lo dispuesto por el Decreto Nº 4269/00, cuya existencia dice haber desconocido;
Que al respecto cabe señalar que la mencionada norma es de carácter general y se notifica mediante la publicación en el Boletín Oficial, la que tuvo el 6.12.00, lo que determina el rechazo del agravio no solo porque el quejoso no puede invocar el desconocimiento del derecho sino además en razón de que la misma no anula ningún acto, menos aún la foja de concepto del señor Martínez;
Que por otra parte el agravio en cuestión resulta carente de sentido a los efectos de la pretensión del quejoso, toda vez que en la mencionada foja éste ha sido calificado con 99,44 puntos de promedio final, advirtiendo que 56 décimas, en las calificaciones del señor Martínez, no determinan su ascenso ya que como se observa en las planillas confeccionadas por la Junta de Calificaciones haya 2 puntos y 97 décimas de diferencia entre quien ocupó el lugar número 18 en el orden de mérito y el recurrente;
Que el señor Martínez se abstiene de mencionar la circunstancia que se encuentra ubicado en el número de orden 43 para el ascenso y que el decreto en crisis ascendió al grado de Comisario Inspector a los Comisarios Principales ubicados en el orden de mérito hasta el número 18, siendo que ello determina que no existe derecho subjetivo alguno vulnerado en la persona del recurrente, ello así dado que aún en el caso que se verifiquen en autos los supuestos de hechos en los que pretende fundar su pretensión, jamás desplazaría del orden de méritos a las

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/1/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data07/01/2005

Conteggio pagine70

Numero di edizioni4783

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione08/07/2024

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