Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/1/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
comisión de evaluación de las ofertas que se presentaren al mismo, considerando pertinente su integración con el señor director de Suministros de la Unidad Central de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, el señor subsecretario de Industria, Comercio, PyMES y Relaciones Económicas Internacionales, la señora Asesora Legal y a la señora directora general de Administración y Despacho dependientes de la Secretaría de la Producción, conforme lo dispone el pliego de bases y condiciones;
Que a tales fines se considera conveniente a efectos de asegurar la transparencia y oposición en el acto licitatorio, efectuar el proceso de selección mediante el sistema de dos 2 sobres, procediéndose en una primera etapa a merituar las ofertas presentadas conforme los criterios de evaluación previstos en el anexo III, integrante del pliego de bases y condiciones que agregado forma parte del presente decreto y en una segunda instancia, a evaluar las propuestas económicas de aquellos oferentes que superen satisfactoriamente la primer etapa evaluatoria, a criterio de la comisión de evaluación, en ambos casos;
Que conforme lo expresado, la Unidad Central de Contracciones y la Subsecretaría de Industria, Comercio, PyMES
y Relaciones Económicas Internacionales, han procedido a elaborar los pliegos de bases y condiciones y los anexos que regirán el acto licitatorio, resultando procedente disponer su aprobación a través del presente decreto;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del objetivo dispuesto por la Ley Nº 9569, es intención de este Poder Ejecutivo, invitar a la Municipalidad de Victoria y las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Entre Ríos, a participar de la comisión de evaluación a través de sus respectivos representantes;
Que conforme lo ordenado por el artículo 4º de la Ley 9569, resulta pertinente autorizar a la Dirección de Presupuesto para que conjuntamente con las Direcciones de Administración competentes, con intervención de la Contaduría General, realicen las adecuaciones presupuestarias respectivas;
Que corresponde encuadrar la presente gestión, en lo dispuesto por la Ley Nº 9569 y en el artículo 26º, inciso a de la Ley 5140 de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones t.o. por Decreto Nº 404/95
MEOSP y concordantes del Decreto Nº 795/96 MEOSP y modificatorios, reglamentario de la misma en materia de contrataciones;
Que dadas las especiales características del proceso licitatorio que se interesa convocar, corresponde exceptuar la presente gestión del alcance de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso 2º del artículo 14º del Decreto Nº 795/96 MEOSP, reglamentario de las Contrataciones del Estado;