Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/1/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

k Conferir poderes generales o especiales.
l Solicitar privilegios o concesiones de los gobiernos nacional, provincial y municipal.
Se entiende que la enumeración de los actos antes mencionados debe considerarse enunciativa y no taxativa de los negocios y poderes de la sociedad.
CUARTA: Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos veinte mil $ 20.000 divididos en veinte cuotas de pesos mil $ 1.000 cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: el señor Francisco Juan Ricagno, dieciocho cuotas de pesos mil $ 1.000 o sea pesos dieciocho mil $ 18.000 y la señora María Claudia Galluzzo Mutti, dos cuotas de pesos mil $ 1.000 o sea pesos dos mil $ 2.000 que los socios integran en efectivo en proporción del 25%, o sea el Sr. Francisco Juan Ricagno, la suma de pesos cuatro mil quinientos $ 4.500 y la Sra.
María Claudia Galluzzo Mutti, la suma de pesos quinientos $ 500, comprometiéndose a integrar el resto en el término de dos años a contar de la inscripción respectiva.
SEPTIMA: Administración y representación: La administración y representación de la sociedad será ejercida por el Sr.
Francisco Juan Ricagno, quien revestirá el carácter de gerente, y tendrá la representación legal de la sociedad, obligando a la misma respecto de los actos de administración y disposición que realice. El gerente durará en su cargo el plazo de duración de la sociedad.
DECIMO
PRIMERA:
Ejercicio económico y financiero y distribución de ganancias: El treinta de abril de cada año se confeccionará el balance general del ejercicio y demás estados anexos complementarios, de conformidad a las normas legales vigentes u normas técnicas en la materia. Las utilidades líquidas y realizadas que arroje el citado balance anual, previa deducción de las reservas legales y de aquellas otras reservas que se resuelvan constituir para atender a fines determinados con anterioridad, serán distribuidas entre los socios en proporción al capital aportado.
Las pérdidas, si las hubiese, serán soportadas por los socios en proporción al capital aportado.
DECIMO QUINTA: Jurisdicción y competencia: Las divergencias o cuestiones sociales que se susciten entre los socios durante la existencia de la sociedad o su liquidación, serán sometidas a la justicia ordinaria en lo Civil y Comercial de esta ciudad de Concordia ER, a cuya jurisdicción se someten expresamente las partes de este contrato, con renuncia del fuero federal, si procediere.
Registro Público de Comercio - DIPJ -- Paraná, 3 de diciembre de 2004 -- Martha G. Rivas de Alarcón, Escribana Registro Público de Comercio DIPJ.
-F.C.S. 00021379 1 v./3.1.05

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/1/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data03/01/2005

Conteggio pagine73

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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