Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/12/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que en efecto, entiende equivocadamente la reclamante que el hecho de que aparentemente no se le hubiera concretado el pago del total adjudicado en el plazo de siete 7 días de adjudicada la compra, le otorga derecho a variar el precio cotizado en la solicitud que obra en copia a fs. 10
de autos, ello así conforme la planilla de liquidación que firmada acompaña a su solicitud y corre agregada a fs.
18/19 y 20/21;
Que en las fs. citadas precedentemente se realiza una planilla de liquidación que describe las distintas entregas que se habrían realizado en relación al renglón 01 gasoil y al renglón Nº 2 nafta super consignándose en primer término sistemáticamente las presuntas fechas de entrega y las expresiones "Precio s/oferta-pliego" y a renglón seguido "Precio para 1º valor 7.1.2003"
y luego sistemáticamente se va liquidando "Precio 2º valor" hasta "Precio 3º valor" advirtiéndose al respecto que los montos de los distintos valores son en todos los casos superiores al monto cotizado oportunamente;
Que surge claramente de ello que la pretensión de la señora Forni es que se le abone la mercadería entregada al precio que cotiza para cada entrega parcial y no al cotizado en la solicitud de cotización como precio único para el total de combustible a adquirir mediante la solicitud de cotización Nº 03/02 renglón Nº 1 90.000 lts. gasoil, precio unitario $ 1,219 y renglón Nº 2 60.000 lts. nafta super, precio unitario $ 1,685;
Que así descripta la pretensión de la reclamante, corresponde manifestar que la misma no tiene sustento fáctico ni legal alguno, ya que la misma expresamente declara conocer, aceptar y someterse a las disposiciones del Decreto de Contrataciones del Estado Nº 795/96 MEOySP y sus modificatorios y se comprometió a mantener la oferta por espacio de siete 7 días hábiles;
Que al respecto debe tenerse presente que "A diferencia de lo que ocurre en la contratación civil, en las que las ofertas, en principio pueden ser retractadas y alteradas, en la contratación administrativa la regla es inversa, y una vez admitidas no pueden ser revocadas, retractadas ni alteradas. La inalterabilidad de las ofertas y su carácter vinculante, son un resultado del acto administrativo de admisión y le son impuestos al oferente con el fin de tutelar la igualdad que debe existir entre todos los licitadores", José Roberto Dromi "La Licitación Pública", pág. 357;
Que en este tipo de procedimiento, el vínculo existente entre oferente y solicitante de la cotización, se perfecciona en una promesa de contrato hecha por el particular sobre la base de su capacidad jurídica y técnica para contratar, lo que genera para el oferente una vez que presentó su oferta, la obligación de formalizar el contrato en caso de ser adjudicado, e indemnizar los daños y perjuicios por incumplimiento;
Que por ello no es posible modificar las propuestas después de la apertura de sobres o la presentación de cotización,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/12/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data20/12/2004

Conteggio pagine83

Numero di edizioni4804

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione07/08/2024

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