Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/12/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de noviembre de 2004
VISTO
Las actuaciones administrativas Expediente N U 250021 caratulado Solicitan solución al problema ocasionado por el desvió del curso natural del agua, en especial los escritos sobre nulidad de lo actuado, descargo en subsidio e intención de remover la obra, interpuesto por José Luis Garrahan en carácter de socio gerente de la firma Avipecuaria Lourdes SRL, y CONSIDERANDO:

Que no es cierto que las notificaciones anteriores fueron efectuadas a un tercero ajeno a la cuestión tratada en éstos actuados, atento a que si bien, el Sr. Luis Garrahan, no es el propietario del inmueble donde se sitúa la obra, es representante y socio gerente de Avipecuaria Lourdes SRL, titular dominial del fundo donde se encuentra la obra denunciada;
Que se pone en evidencia la contradicción del recurrente al decir que por un lado el Sr. Garrahan es ajeno, tercero a la cuestión tratada y por el otro lado es la persona en que descansa el obrar de la Sociedad, en relación a la intervención para atender el conflicto suscitado;
Que el Sr. Garrhan al ser notificado de las actuaciones en fecha 26.2.01, debió, respondiendo a un obrar de colaboración y obligación que tiene todo administrado, dar aviso o advertir al organismo de su calidad de socio gerente de la sociedad y proceder a regularizar la situación de la obra en cumplimiento a la normativa vigente considerando que a través de la persona del Sr. Garrahan se exterioriza y ejecuta los derechos y obligaciones de la firma Avipecuaria Lourdes SRL, no pudiendo desconocer tal intimación por demostrarse y no haber sido negado por el recurrente el efectivo conocimiento de las actuaciones, poniéndose de manifiesta la mala fe del Sr. Garrahan;
Que lo manifestado por Avipecuaria Lourdes SRL en relación a un supuesto reclamo y el agravio a su derecho de defensa, no tiene asidero, por cuanto mal puede invocar verse afectada en su defensa al haber interpuesto el presente recurso y contestar el traslado corrido mediante cédula de notificación según consta a fs. 73 a 78;
Que la administración no tiene obligación de dar copias de los escritos que motivaron la vista o traslado, según disposición de la Ley N 7060 de procedimientos administrativos;
Que analizando los presupuestos a que se halla condicionada la declaración de nulidad se observa en primar lugar, que no existe acto y por consiguiente no podemos analizar ningún vicio en los elementos del mismo, debido a que el procedimiento es considerado como una medida preliminar, preparatoria para el dictado del acto administrativo, es decir que el procedimiento administrativo se concibe como aquel por el cual se logra la formación de la voluntad del órgano administrativo interviniente o requerido para

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/12/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data10/12/2004

Conteggio pagine83

Numero di edizioni4800

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione01/08/2024

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