Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/11/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que en cuanto a la cuestión sustancial, la Fiscalía de Estado ha emitido el dictamen, en análisis del planteo;
Que conforme surge de los antecedentes agregados a las actuaciones, el agente fue recategorizado mediante Decreto Nº 6669/03 MH, otorgándosele la categoría 2 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto Nº 218/03 GOB, dispuso revocar por contrario imperio y dejar sin efecto todos los actos administrativos dictados en el período comprendido entre el 1º de enero al 10 de diciembre de 2003, que hayan producido designaciones y/o recategorizaciones de personal dependiente de la Administración Pública Provincial Cfr. Artículos 1º y 2º;
Que en consecuencia mediante el recurso incoado por el agente, se persigue la revisión de su situación particular sosteniendo que el Decreto Nº 218/03 GOB., es arbitrario e ilegítimo, por cuanto los actos que efectuaron designaciones y/o recategorizaciones gozan de estabilidad;
Que en opinión de la fiscalía, no le asiste razón en el planteo efectuado, toda vez que el acto administrativo que le concedió la recategorización no gozaba de estabilidad, razón por la cual nunca se adquirió un derecho subjetivo a partir de dicho acto;
Que según surge de la fecha del decreto que le otorga la categoría 2, al momento de la sanción del Decreto Nº 218/03
GOB, es obvio que no tenía un año de prestación de servicios en dicha categoría, razón por la cual el acto cuya legitimidad y constitucionalidad se cuestiona, es perfectamente legítimo ya que se trata de una norma dictada por un órgano ejerciendo facultades propias de la esfera de su competencia, en observancia de las formas legales, tendiente a corregir el déficit presupuestario existente y provocado por disposiciones de la administración precedente, dictadas sin tener en cuenta las restricciones presupuestarias derivadas de la emergencia económica;
Que atento a que el acto de recategorización no era estable, no se pudo adquirir ningún derecho subjetivo a partir de su dictado y ello es así porque el derecho a la estabilidad reconocido por la Constitución de la Nación Argentina y limitado por la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en el artículo 21º no es absoluto. Así lo sostiene la doctrina y la jurisprudencia;
Que cita el dictamen a Marienhoff que dice "En nuestro derecho no existe estabilidad "absoluta". Ella es un derecho reconocido por la Constitución Nacional artículo 14 bis y como todos los derechos, no es "absoluto", pues está sujeto a las leyes que lo reglamenten";
Que expresamente una autoridad en esta materia como es Marienhoff, declara que "No todos los agentes públicos tienen "estabilidad" en su empleo o cargo. Así, no gozan de estabilidad: 1º- El personal que no haya cumplido el lapso mínimo de ejercicio efectivo de su cargo o empleo,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/11/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data23/11/2004

Conteggio pagine144

Numero di edizioni4789

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione17/07/2024

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