Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/10/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Graciela D.L. de Degani - -----DECRETO Nº 4301 MSAS
- CONCEDIENDO BENEFICIO
- Paraná, 17 de setiembre de 2004
VISTO:
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud efectuada por la Sra. Antonia Rufina Guiménez, al régimen de la Ley Nº 8107; y, CONSIDERANDO:
Que según se informa en autos, la solicitante ha reunido los requisitos establecidos por el artículo 7º de la norma para hacerse acreedora al beneficio interesado, como asimismo ha cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos correlativos de los Decretos Nº 765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91 MEH;
Que acorde al artículo 10º de la mencionada ley y su concordante artículo 5º del Decreto Nº 3371/90 MEH, el que se mantiene vigente, transitoriamente, según las disposiciones del Decreto Nº 27/99 MSAS y lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 405/99 MSAS, las beneficiarias serán pasibles de un descuento de excepción por aportes no efectuados;
Que el trámite se encuadra en el cronograma de altas mensuales que, tomando pautas objetivas, establece el Decreto Nº 4036/98 MSAS, prorrogado por Decreto Nº 3121/99
MSAS, que establece un régimen transitorio del Sistema de Amas de Casa, cuya continuidad se dispuso por el Decreto Nº 405/99 MSAS, prorrogado por Decreto Nº 4094/00 MSAS, Decreto Nº 2416/01 MAS, Decreto Nº 1190/02 MAS, Decreto Nº 123/03 MAS y Decreto Nº 4747/03 MAS;
Que por lo expresado corresponde convalidar el beneficio aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, habiendo intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación de Amas de Casa, artículo 7º, Ley Nº 8107, a partir del mes de agosto de 2004, aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/10/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data14/10/2004

Conteggio pagine147

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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