Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/7/2004

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Art. 8º -- Las Direcciones de Administración y/o Areas Contables de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social podrán comprometer y devengar hasta un veinticinco por ciento 25% trimestral del crédito asignado con financiamiento del Tesoro Provincial, a la jurisdicción y/o entidad, en aquellas partidas presupuestarias que responden a gastos discrecionales de la autoridad del organismo responsable. Cuando la necesidad operativa del organismo requiera de una ejecución especial, podrá requerir de la Subsecretaría de Presupuesto y Finanzas la modificación del cupo correspondiente.
Art. 9º -- Autorízase a la Subsecretaría de Presupuesto y Finanzas para que a través de la Dirección de Presupuesto realice la apertura de los recursos a nivel de subconcepto, de los gastos en partidas subparciales y de las subfuentes de financiamiento, dentro de los tramos de clasificación previstos, acorde a las necesidades de la política presupuestaria aprobada para el presente ejercicio.
Art. 10º -- Dispónese que, para adecuar las imputaciones presupuestarias realizadas hasta la fecha en vigencia del presupuesto 2003, reconducido provisionalmente para el ejercicio 2004, a los créditos que se distribuyen por el presente, la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia y la Dirección de Presupuesto coordinen las reimputaciones y ajustes contables pertinentes con la intervención de las Direcciones de Administración Jurisdiccionales y las Areas Contables de las Entidades Descentralizadas e Instituciones de Seguridad Social.
Art. 11º -- Las modificaciones presupuestarias dispuestas en vigencia del presupuesto reconducido provisionalmente para el ejercicio 2004, y que resulten necesarias incorporar a la distribución analítica aprobada por el presente, se realizan a través del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, con intervención previa de las Direcciones de Administración o Areas Contables pertinentes y dictamen favorable de la Dirección de Presupuesto.
Art. 12º -- Dispónese el giro de los fondos correspondientes a los créditos presupuestarios determinados por la Ley N 9568, con las modificaciones dispuestas por el presente decreto, debiéndose emitir sobre esta orden los libramientos necesarios para la atención de los pagos.
Art. 13º -- El Ministerio de Economía, hacienda y Finanzas realizará las interpretaciones que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto.
Art. 14º -- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.
Art. 15º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Sergio D. Urribarri - Diego E. Valiero - Graciela D.L. de Degani - ------

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/7/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data13/07/2004

Conteggio pagine95

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2004>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031