Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/6/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

excepción a los beneficios previsionales previstos legalmente deben ser interpretados restrictivamente;
Que si bien es cierto que la Ley Nº 9428 tiene cierta deficiencia técnica en la redacción de la norma, el espíritu de la misma no es otro que el aplicado por cuanto las normas deben interpretarse de modo tal que sirvan razonablemente a su finalidad, dándosele pleno efecto a la intención del legislador, al hacer una interpretación global de sus preceptos;
Que Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el orden jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional
no deben prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma voto del Dr. Carlos S. Fayt D. 245 XXII, Dulcamara SA
c/ Entel s/ Cobro de Pesos, 29.3.90;
Que La inteligencia de las normas debe practicarse de modo tal que se evite poner en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas con las otras, y permitiendo adoptar como verdadero el sentido que las concilia y deja a todas con valor y efecto, al tiempo que se consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, que no se puede ser obviada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal que dificulten la consecución de los fines perseguidos por la norma M. 520 XXI, Manuel Salgueiro c/ Administración Nacional de Aduana s/ Recurso de Apelación, 1.10.89;
Que para la concesión o no del beneficio de jubilación anticipada a la Sra. Velázquez se debe tener en cuenta el inciso I del artículo 3º de la Ley Nº 9428 que establece también que quedan excluidos de los alcances de la ley: El personal que ocupe cargos que deben ser cubierto por necesidades de servicios;
Que el artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº 4709/02 GOB
establece que la exclusión a que hace referencia el artículo 3º Inc. i de la Ley Nº 9428 será aplicable sólo a aquellos cargos que están contemplados por ley, tal como lo manda la Constitución Provincial en su artículo 81º inc. 14 es facultad legislativa la de creación de los cargos, por lo que la redacción del Decreto Reglamentario Nº 4709/02 GOB en su artículo 2º bien pudo obviarse sin que de esa forma se pudiere modificar la conclusión a arribar;
Que al estar creado por ley el cargo que ocupa la reclamante, resulta de aplicación el inciso i del artículo 3º de la Ley Nº 9428 en cuanto limita la posibilidad de acceder al beneficio cuando el cargo de quien pide la jubilación deba ser cubierto por necesidad del servicio;
Que el objeto de la Ley Nº 9428 es la eliminación de los cargos liberados por la aplicación de la ley de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la misma, por lo que la aplicación del inciso i del artículo 3º se deberá evaluar correctamente debiendo la superioridad determinar si es conveniente o no acceder al pedido de jubilación anticipada de la actora, de acuerdo con las necesidades del servicio, ello así atento lo preceptuado por los artículos 12º y 43º de la misma;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de su competencia aconsejando no hacer lugar al recurso interpuesto;
Por ello;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/6/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data23/06/2004

Conteggio pagine111

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

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