Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/6/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
solicitud efectuada por la Sra. Marta Pfeif, al régimen de la Ley N 8107; y CONSIDERANDO:
Que según se informa en autos, la solicitante ha reunido los requisitos establecidos por el artículo 7 de la norma para hacerse acreedora al beneficio interesado, como asimismo ha cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos correlativos de los Decretos N 765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91 MEH;
Que acorde al artículo 10 de la mencionada ley y su concordante artículo 5 del Decreto N 3371/90 MEH, el que se mantiene vigente, transitoriamente, según las disposiciones del Decreto N 27/99 MSAS y lo establecido por el artículo 6 del Decreto N 405/99 MSAS, las beneficiarias serán pasibles de un descuento de excepción por aportes no efectuados;
Que el trámite se encuadra en el cronograma de altas mensuales que, tomando pautas objetivas, establece el Decreto N 4036/98
MSAS, prorrogado por Decreto N 3121/99 MSAS, que establece un régimen transitorio del Sistema de Amas de Casa, cuya continuidad se dispuso por el Decreto N 405/99 MSAS, prorrogado por Decreto N 4094/00 MSAS, Decreto N 2416/01 MAS, Decreto N 1190/02 MAS, Decreto N 123/03 MAS y Decreto Nº 4747/03 MAS;
Que por lo expresado corresponde convalidar el beneficio aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, habiendo intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación de Amas de Casa, artículo 7 Ley N 8107, a partir del mes de marzo de 2004, aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la Sra. Marta Pfeif, clase 1940, MI
N 3.930.491, domiciliada en B. Alcorta Nº 535, de esta ciudad.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Graciela D.L. de Degani - -----DECRETO Nº 1452 MSAS
- Paraná, 12 de abril de 2004
Concediendo el beneficio de pensión, sobre la base de lo aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la Sra. Inés Gómez, clase 1955, MI
Nº 11.513.126, en su carácter de concubina del extinto Roberto Espíndola, para sí y en concurrencia con su hijo Luis Alejandro Antonio Espíndola, clase 1986, MI Nº 32.103.549, domiciliados en Ricardo Fels Nº 1052, Bº Estación, de La Paz.
Dejando establecido que Luis Alejandro Antonio Espíndola, en su carácter de hijo del causante, tendrá derecho al cobro del beneficio hasta el 4.6.04, fecha en la que cumplirá los 18 años