Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/3/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

el reclamo. Ello significa que lo que es materia de discrecionalidad y no es alcanzado por la norma legal queda a criterio del órgano administrativo sin más parámetro que el de la equidad en el contenido de la decisión aplicada al caso concreto, lo cual depende de la concepción de valoración de equidad que éste tenga a favor del interesado;
Que por lo expuesto y en uso de las atribuciones que le son propias este Poder Ejecutivo ha considerado procedente hacer lugar al recurso de gracia impetrado;
Que obra dictamen de la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar al recurso impetrado por el Comisario de la Policía de la Provincia Sergio Raúl Schneider, MI Nº 13.024.231
y asciéndese al grado inmediato superior, a partir del 1º de enero del 2003, conforme a los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
- SERGIO A. MONTIEL
- Fermín L. Garay.
- -----DECRETO Nº 7177 MGJ
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 5 de diciembre de 2003
VISTO:
El recurso de gracia interpuesto por el Oficial Principal Héctor Juan Carlos Leiva, de la Policía de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 79º de la Ley 7060 al no prever plazo alguno, permite que el recurso de gracia sea interpuesto en cualquier tiempo, procediendo ante la misma autoridad que ha dictado una resolución, a fin de obtener su modificación;
Que asimismo y conforme lo prescribe el artículo 78º de la Ley 7060 a través del recurso de gracia se persigue la modificación de un acto administrativo por razones de equidad;
Que el Oficial Principal Leiva, solicita se revea su retroactividad al ascenso al grado inmediato superior que fuera otorgado por Decreto Nº 955 MGJ y se le otorgue el grado de Oficial Principal con retroactividad al 1.1.2001;
Que no existiendo en las actuaciones nuevos elementos de juicio que modifiquen lo resuelto, el presente recurso debe ser rechazado;
Que obra dictamen del señor Fiscal de Estado;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º --

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/3/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data04/03/2004

Conteggio pagine106

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

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