Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/3/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Boletín Oficial de la constitución de Espumas del Litoral SA.
En la ciudad de Paraná, 20 de agosto del año 2002, don Omar Darío MOINE, DNI 13.834.426, CUIL 20-13834426-7, casado en primeras nupcias con María Isabel Corsiel, DNI 16.186.157, domiciliado en calle Sarmiento 626, de María Grande, nacido el día 26 de enero de 1960, de profesión abogado, y doña Edda Mabel REZK, DNI F 3.548.170, CUIT 27-03548170-8, soltera, nacida el día 23 de julio de 1937, de profesión comerciante, domiciliada en calle Tucumán 27, cuarto piso "A", todos argentinos, mayores de edad, hábiles quienes convienen:
PRIMERO: Constituir una Sociedad Anónima, con el siguiente estatuto:
ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denominará ESPUMAS DEL
LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en calle Tucumán 27, 4º piso "A".
ARTICULO SEGUNDO: El plazo de la sociedad es de cincuenta años.
ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto ejercer por cuenta propia y/o de terceros o asociados a terceros las siguientes actividades: compra venta, distribución y/o fabricación de muebles, sean partes, accesorios y colchones para uso doméstico, comercial o industrial, para importar y exportar, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o de terceros o en representación y/o mandatos comerciales, consignaciones y todo tipo de contrato afín y tendrá plena capacidad para realizar los actos propios del giro empresario.
ARTICULO CUARTO: El capital social es de $ 12.000
representado por 1.200 acciones, ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 10 y de un voto cada una.
ARTICULO QUINTO: Las acciones son ordinarias nominativas, no endosables.
ARTICULO SEXTO: Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.
ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración del capital, el directorio queda facultado para proceder de acuerdo a lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550.
ARTICULO OCTAVO: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto entre un mínimo de uno y un máximo de siete con mandato por tres ejercicios.
La asamblea debe designar suplentes en igual número que los titulares. Los directores, en su primera reunión deben designar un presidente, quien representará a la sociedad y si correspondiera un vicepresidente.
ARTICULO NOVENO: Los directores deben presentar garantías.
ARTICULO DECIMO: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de sus bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales,