Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/2/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Desarrollo Provincial no dé cumplimiento a los desembolsos periódicos del Programa que surgen del Capítulo Primero, de tal forma que se produzcan desvíos mayores al 50% entre las necesidades previstas para cada período en el Anexo I, Planilla 1, y los desembolsos efectivamente efectuados por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial durante dicho período, la Provincia quedará, a partir del primer día del período inmediato siguiente, exenta, por el monto del desvío y con la intervención previa del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, de las obligaciones del Artículo 20º, excepto por emisión de cuasi moneda.

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CAPITULO SEGUNDO

REFINANCIACION DE SERVICIOS DE INTERESES Y AMORTIZACION DE
PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS MULTILATERALES
DE CREDITO
Artículo 6º: El Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales permitirá a la Provincia contar con:
a el financiamiento para atender los vencimientos de los servicios de intereses y amortizaciones de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito que se produzcan durante el ejercicio 2004.
b la refinanciación de los saldos a favor del Estado Nacional que surjan de la determinación que se efectúa en el Capítulo Tercero.
Artículo 7º: Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el Estado Nacional se compromete a otorgar un financiamiento a la Provincia, hasta la suma máxima de pesos sesenta y seis millones setecientos veinte mil $ 66.720.000, el cual tiene el destino a que se refiere el Artículo 6º, inciso a.
Artículo 8º: Los montos que surjan por aplicación de los Artículos 6º y 7º, serán reembolsados por la Provincia de acuerdo a las siguientes condiciones:
a Amortización del Capital: se efectuará en treinta y cinco 35 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al dos coma setecientos setenta y cinco por ciento 2,775% y una última equivalente al dos coma ochocientos setenta y cinco por ciento 2,875% del capital ajustado, las que serán canceladas a partir del mes de enero de 2006.
b Coeficiente de Estabilización de Referencia CER: el saldo de capital del préstamo será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia CER
referido en el Artículo 4º del Decreto Nº 214/2002.
c Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2004 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento en el mes de enero de 2005 y la tasa anual de interés será del 4%.

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CAPITULO TERCERO

TRATAMIENTO DE LAS DEUDAS QUE LA PROVINCIA MANTIENE CON EL
ESTADO NACIONAL POR LA ATENCION DE SERVICIOS DE PRESTAMOS

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/2/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data10/02/2004

Conteggio pagine85

Numero di edizioni4784

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione10/07/2024

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