Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/2/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Decretos Nros. 424/2001, 979/2001, 1005/2001 y 1226/2001.
10 Que las partes se encuentran abocadas a determinar en forma definitiva, el saldo que surja por aplicación del Decreto PEN Nº 2737/2002.
11 Que las partes entienden necesario saldar las acreencias recíprocas a que hacen referencia los Considerandos 8, 9 y 10, y prever el tratamiento de los saldos pendientes de cancelación.
12 Que resulta necesario resolver en el presente Convenio todas las situaciones que pudieren encontrarse pendientes con relación a la ejecución del Convenio Bilateral suscripto en el año 2003.
13 Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial ha sido instruido a suscribir los Convenios Bilaterales en el Decreto 1274/03, lo cual se entiende conveniente en orden a las disposiciones contenidas en los Capítulos Primero y Segundo del presente, el objeto del mencionado Fondo y el carácter de Beneficiario del mismo que ostenta la Provincia.
14 Que, en el marco del programa, los préstamos se efectivizan mediante desembolsos y/o del modo que establece el respectivo Convenio Bilateral, quedando sujetos al cumplimiento de las metas fiscales de la jurisdicción provincial para el período respectivo y de las demás condiciones previstas en el Convenio Bilateral, y a la efectiva obtención de recursos por parte del Estado Nacional para tales fines.
15 Que, en consecuencia, las partes convienen las condiciones para dar cumplimiento a la implementación del Programa de Financiamiento Ordenado en el año 2004.
Por ello, las Partes del presente
- C O N V I E N E N :
- CAPITULO PRIMERO
OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS
Articulo 1º: El Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales permitirá a la Provincia contar con financiamiento para el concepto que se detalla a continuación, el que forma parte del Plan de Ordenamiento de sus finanzas públicas:
atender atrasos salariales y/o reducir en forma progresiva deuda flotante.
El Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales contribuirá con el financiamiento necesario, previa deducción del financiamiento obtenido por la Provincia, sea que hubiese sido utilizado o que estuviera disponible para hacerse efectivo durante el año 2004.
Artículo 2º: Sujeto a los términos y condiciones

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/2/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data10/02/2004

Conteggio pagine85

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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