Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/2/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
reconocen al agente las funciones de responsable de la División Documentación de dicho organismo y dispone gestionar la asignación en forma transitoria del adicional en cuestión, autorizando a liquidar y abonar los montos que por dicho concepto correspondan;
Que en respectivas intervenciones de fojas 51 vta. y 54, la Dirección Técnica de la Secretaría de Recursos Humanos considera procedente el reconocimiento del adicional reclamado, fundado en el criterio expuesto por Fiscalía de Estado en las actuaciones, informando que podría disponerse el reconocimiento del adicional reclamado a partir del 30.3.00, en el marco de las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo;
Que la Fiscalía de Estado sostiene que el adicional por responsabilidad funcional, instituido mediante Decreto Nº 4458/90, se otorga al personal de planta permanente del escalafón general, de acuerdo a las funciones asignadas según reglamentaciones orgánicas en vigencia este adicional se considera como retribución por mayor responsabilidad
Que consecuentemente con ello sostiene que el reconocimiento de este emolumento está supeditado al desempeño efectivo de tareas de mayor responsabilidad y no integra el haber normal y habitual del agente, condicionando la continuidad de su percepción al cumplimiento de las funciones que habilitaron su reconocimiento;
Que asimismo destaca que la tarea de determinar si las funciones encuadran o no en la norma que otorga el adicional es una cuestión de hecho que excede el marco de competencia de ese organismo, debiendo ser definida por el área competente;
Que también advierte que de los numerosos antecedentes en los que ha intervenido la Fiscalía ha sostenido que el adicional por función debe abonarse, en tanto y en cuanto las funciones que remunera sean efectivamente cumplidas por el agente y en este orden se destaca que Ello es así por cuanto lo que justifica la percepción es el efectivo cumplimiento de las funciones que remunera dicho adicional
Que en el subexámine, las funciones que justificarían el reconocimiento del adicional habían sido asignadas por Resolución Nº 09/00 IPCyMER, ratificando la opinión técnica jurídica sostenida en el precedente, con relación a los supuestos donde las funciones desempeñadas encuadren en el Decreto Nº 4458/90;
Que al respecto se ha dado intervención para que emitan informes a la Secretaría de Recursos Humanos, al Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades, y a la Dirección de Administración de la Jurisdicción, la que ha efectuado