Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
- DECRETA:
Art. 1º -- Concédese licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía al señor Pedro Gabriel Medina, legajo Nº 104.708, agente de la planta de personal de la Dirección de Defensa Civil, a partir del 12.12.03, con retención del cargo del que es titular, de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes, encuadrando en las disposiciones del artículo 4º de la Ley Nº 7960.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la agente por Área Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Acción Social y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Graciela D. L. de Degani - -----DECRETO Nº 94 MSAS
- CONCEDIENDO LICENCIA
- Paraná, 13 de enero de 2004
VISTO:
Las presentes actuaciones, iniciadas ante el Ministerio de Salud y Acción Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el señor Julio César Galarza, legajo Nº 105.795, agente de la planta de personal de la Dirección de Integración Comunitaria, interesa se le conceda licencia sin goce de haberes por ocupar cargo de mayor jerarquía;
Que funda dicha petición en que ha sido designado para desempeñar funciones de Subdirector de Defensa Civil de la Municipalidad de Paraná, a partir del 16.12.03, según certificación obrante en autos, encuadrando en las disposiciones del artículo 4º de la Ley Nº 7960;
Que han tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Área Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía al señor Julio César Galarza, legajo Nº 105.795, agente de la planta de personal de la Dirección de Integración Comunitaria, a partir del 16.12.03, con retención del cargo del que es titular, de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes, encuadrando en las disposiciones del artículo 4º de la Ley Nº 7960.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese al agente por Área Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Acción Social y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Graciela D. L. de Degani - -----DECRETO Nº 95 MSAS
- DEJANDO SIN EFECTO INCLUSION
- Paraná, 13 de enero de 2004