Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/1/2004

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- -----DECRETO Nº 6171 MGJ
- FACULTANDO A NO CONCURRIR A SUS LUGARES DE TRABAJO
- Paraná, 19 de noviembre de 2003
VISTO:
Las elecciones a llevarse a cabo el 23 de noviembre del corriente; y CONSIDERANDO:
Que la Junta Electoral Nacional, conforme lo dispone el artículo 75º del Código Electoral Nacional, designa a los ciudadanos que se desempeñarán como autoridades de mesa en el acto comicial;
Que en anteriores elecciones se ha establecido como práctica facultarla no concurrencia a los lugares de trabajo el día hábil posterior al comicio, a aquellos agentes dependientes del Estado Provincial que se hayan desempeñado como autoridades de mesa;
Que a efectos de facilitar el acto comicial este Poder Ejecutivo ha considerado necesario instrumentar todas las medidas necesarias que allanen la realización de dicho acto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Facúltase a no concurrir a sus lugares de trabajo el día 24 de noviembre de 2003, a los agentes dependientes del Estado Provincial que se hayan desempeñado como autoridades de mesa, en el acto comicial que se realizará el día 23 de noviembre del corriente.
Art. 2º -- Invítase a los Poderes Judicial y Legislativo, municipios de la Provincia y al sector privado, a adherir a la medida dispuesta por el presente.
Art. 3º -- La condición de autoridad de mesa se acreditará mediante el documento de notificación remitida por la Junta Electoral Nacional implicando su presentación la declaración bajo juramento que efectivamente cumplió con la carga pública y la inasistencia no tendrá efecto sobre los conceptos y/o bonificaciones del personal alcanzado por el presente decreto.
Art. 4º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º-- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
- SERGIO A. MONTIEL

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/1/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data22/01/2004

Conteggio pagine54

Numero di edizioni4783

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione08/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2004>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031