Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/1/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que la Dirección de Transporte ha autorizado transferencias de titularidad en todas las modalidades de prestación del servicio de transporte automotor de pasajeros, ad referéndum de este Poder Ejecutivo, siendo oportuna su confirmación;
Que las confirmaciones de las transferencias mencionadas se detallan en el anexo I que agregado forma parte del presente decreto;
Que por otra parte la Dirección de Transporte ha otorgado permisos en forma precaria y revocable de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 8897 y su Decreto Reglamentario 1369/95, modificado por el Decreto 3931/95;
Que desde la implementación de estos servicios, los mismos no han sido impugnados, ni se ha efectuado objeciones a las prestatarias que se desempeñan bajo esta situación;
Que estos se vienen cumpliendo en forma satisfactoria y a los efectos de otorgarles mayor seguridad jurídica, es conveniente que este Poder Ejecutivo confirme los servicios que se detallan en el anexo II del presente, otorgándoles permiso para la prestación de servicio de transporte público de pasajeros por automotor hasta el día 30 de noviembre del año dos mil ocho, ello en virtud de las disposiciones de la Ley 8897, su Decreto 1369/95, complementarios y modificatorios;
Que asimismo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º del Decreto 3942/95 MEOSP, que normatiza el régimen de servicio público de autotransporte interurbano de pasajeros en la modalidad puerta a puerta, la Dirección de Transporte otorgó permisos para efectuarlos con carácter transitorio;
Que las prestatarias cumplen dichos servicios en forma regular y de acuerdo con la normativa vigente, por lo que se hace necesario cumplimentar con lo dispuesto en el artículo mencionado, otorgándose a las empresas que se detallan en el anexo III del presente decreto, permisos para la explotación de servicios de autotransporte interurbano de pasajeros en la modalidad puerta a puerta hasta el día 30 de noviembre del año dos mil ocho;
Que asimismo resulta dable otorgar permiso para la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros, a partir de sus respectivos vencimientos y hasta el día 30 de noviembre del año dos mil ocho, a aquellas empresas y firmas comprendidas en el Decreto Nº 8209/99, salvo manifestación fehaciente en contrario efectuada por las mismas con una antelación máxima de sesenta días anteriores al vencimiento del permiso actualmente vigente;
Que en definitiva es conveniente la adopción de medidas que sostengan el sistema de transporte provincial, ordenándolo y regularizando su situación jurídica;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/1/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data21/01/2004

Conteggio pagine68

Numero di edizioni4785

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione11/07/2024

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