Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud de jubilación de amas de casa, Ley Nº 8107, presentada por la Sra. Cándida Lucía Masetto; y CONSIDERANDO:
Que según la documentación agregada en autos, la solicitante cumplimenta los requisitos establecidos por el artículo 9º de dicha norma, para hacerse acreedora al beneficio previsional interesado, conforme la concordancia reglamentaria con los artículos correlativos de los Decretos Nº 765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91 MEH;
Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 10º de la mencionada ley y su concordante artículo 5º del Decreto Nº 3371/90 MEH, el que se mantiene vigente, transitoriamente, según las disposiciones del Decreto N 27/99 MSAS y lo establecido por el artículo 6 del Decreto N 405/99 MSAS, las beneficiarias serán pasibles de un descuento de excepción por aportes no efectuados;
Que el trámite se encuadra en el cronograma de altas mensuales que, tomando pautas objetivas, establece el Decreto Nº 4036/98 MSAS, prorrogado por Decreto N 3121/99
MSAS, que establece un régimen transitorio para el Sistema de Amas de Casa, cuya continuidad se dispuso por el Decreto N 405/99 MSAS, prorrogado por Decreto Nº 4094/00 MSAS, Decreto N 2416/01 MSAS, Decreto N 1190/02 MAS, Decreto N
123/03 MAS y Decreto Nº 4747/03 MAS;
Que por lo expuesto corresponde convalidar el beneficio aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, habiendo intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación por invalidez de amas de casa, conforme al artículo 9º, de la Ley Nº 8107, a partir del mes de noviembre de 2003, a la Sra. Cándida Lucía Masetto, clase 1942, MI Nº 9.982.797, domiciliada en Avda. Colón Nº 178 de San Salvador y de acuerdo a lo aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- SERGIO A. MONTIEL
- Rubén A. Villaverde - ------

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/12/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data18/12/2003

Conteggio pagine85

Numero di edizioni4798

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione30/07/2024

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