Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Art. 2º -- Podrán ser beneficiarios los que reúnan los siguientes requisitos:
a Haber estado en actividad a la fecha de la aplicación de las Leyes Nº 8706 y Nº 8726 y comprendidos por ellas, con prestación efectiva de servicios y percepción de remuneraciones en los organismos y reparticiones citados en el artículo 1º.
b Haber acreditado como mínimo quince 15 años de servicios no simultáneos y de aportes efectivos, al momento de la sanción de las Leyes Nº 8706 y Nº 8726.
c Acreditar como mínimo treinta 30 años de servicios no simultáneos y de aportes efectivos cumplidos en el sistema de Reciprocidad Jubilatoria establecido por Decreto Ley Nº 9316/46 y sus modificaciones y en las Cajas de Profesionales Provinciales, conforme lo dispone la Resolución Nº 09/02 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, y además de cumplir con el principio de Caja Otorgante dispuesto por el artículo 81º de la Ley Nº 8732.
Ambos requisitos deberán ser acreditados a la fecha de presentación ante la Caja de Jubilaciones en demanda del beneficio instituido en esta ley.
d Acreditar como mínimo veinticinco 25 años de servicios no simultáneos y de aportes efectivos cumplidos en el sistema de Reciprocidad Jubilatoria establecido por Decreto Ley Nº 9316/46 y sus modificaciones y en las Cajas de Profesionales Provinciales, conforme lo dispone la Resolución Nº 09/02 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación y además de cumplir con el principio de Caja Otorgante dispuesto por el artículo 81º de la Ley Nº 8732 a la fecha de concesión del beneficio. Ambos requisitos deberán ser acreditados a la fecha de presentación ante la Caja de Jubilaciones en demanda del beneficio instituido en esta ley.
Art. 3º -- El haber previsional de los ex agentes que se acojan a la presente ley será liquidado de la siguiente manera:
a A los comprendidos en el inciso c del artículo 2º de la presente ley, será del ochenta y dos por ciento 82%, de las remuneraciones sujetas a aportes de los haberes en actividad, equivalentes a la misma categoría o cargo en la que revistaba el ex agente en el momento de ser afectado por las Leyes Nºs. 8706 y/o 8726, conforme a lo establecido en el artículo 63º y concordantes de la Ley Nº 8732.
b A los comprendidos en el inciso d del artículo 2º de la presente ley, será de setenta y dos por ciento 72%, calculado de la forma prevista precedentemente y se incrementará en un dos por ciento 2% por cada año de servicio acreditado que excedan los veinticinco 25 y hasta llegar a los treinta 30, cuando será del ochenta y dos por ciento 82%.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/12/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data09/12/2003

Conteggio pagine130

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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