Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 26/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.982
modificarse el ARTÍCULO OCTAVO del Estatuto Social debido a que en el mismo se menciona una normativa de la Inspección General de Justicia de Buenos Aires, y por ello es necesario adecuar su contenido para su aplicación en la jurisdicción de la Provincia de Corrientes.
Se sugiere la siguiente redacción para la modificación del ARTICULO OCTAVO del Estatuto Social: ARTICULO
OCTAVO: Cada director deberá depositar la suma de Pesos Cincuenta Mil $50.000,00 en garantía del desempeño de sus funciones en la caja de la sociedad, o en Banco a su nombre, y no podrá retirarse hasta la aprobación de su gestión. Pasado a votación, previo intercambio de ideas, se aprueba por unanimidad, quedando así modificados los Artículos Primero y Octavo del Estatuto Social conforme la redacción que antecede. A continuación, se trata el tercer punto del Orden del día que dice: 3º CONSIDERACION DE LA
CONVENIENCIA DE CONTAR CON UN TEXTO ORDENADO
DEL ESTATUTO SOCIAL. Expone el señor Presidente que debido a las modificaciones del Estatuto Social decididas en el punto anterior, a los fines de un mejor ordenamiento administrativo resulta conveniente contar con un TEXTO ORDENADO del mismo, el que quedará redactada en los siguientes términos: TEXTO
ORDENADO ESTATUTO SOCIAL DE PROVINTER S.A.ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN: La Sociedad se denomina "PROVINTER LOGISTICA S.A. y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Corrientes - República Argentina , pudiendo por resolución del Directorio establecer sucursales, agencias o representaciones en el interior de la República o en el.
extranjero, asignándoles o. no un .capital determinado.ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN: La duración de la sociedad es de noventa y nueve años a contar desde la fecha de su constitución, término que podrá prorrogarse por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto a Explotación y prestación del servicio de TRANSPORTE de CARGAS ,comprendiendo las vías terrestres, marítimas y aéreas, de toda clase de mercaderías en general b Servicio de flete de cargas en general; c Depositario de cargas de terceros, admisión, almacenaje, acopio y fraccionamiento de mercaderías y distribución de las mismas comprendiendo los servicios de recopilación, manipulación y entrega de la carga al destinatario, abarcando los servicios que fueren contratados entre origen y destino, inclusive de los de consolidación y desconsolidación de las cargas; d Prestación de cualquier otro ser vicio que sea consecuencia de las actividades específicas de las empresas de transporte ,almacenamiento y distribución de cargas en general; e Realizar actividades como exportador y/o importador. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por la legislación vigente. ARTÍCULO
C UA R TO : E l c a p i t a l s o c i a l e s d e $ 6 3 . 6 9 4 . 7 9 3
representado por 63.694.793 acciones ordinarias nominativas no endosables, de un $1.- valor nominal cada una y con derecho a voto por acción. El capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la Asamblea General Ordinaria conforme
CORRIENTES, 26 DE ABRIL DE 2024

al artículo 188 de la Ley General de Sociedades.
ARTÍCULO QUINTO: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los Artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO SEXTO: En caso de mora de la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos establecidos en el Artículo 193 de la Ley 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, integrado por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios reelegibles. La Asamblea puede elegir suplentes en igual o menor número que los titulares a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección.
Mientras se prescinda de sindicatura, la elección de directores suplentes es obligatoria. La Asamblea determinara la remuneración de los directores. El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses. El Directorio sesionara con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de votos presentes. En su primera reunión el Directorio designará un Presidente. También podrá designar un Vicepresidente quien reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento.ARTÍCULO OCTAVO: Cada director deberá depositar la suma de Pesos Cincuenta Mil $50.000,00 en garantía del desempeño de sus funciones en la caja de la sociedad, o en Banco a su nombre, y no podrá retirarse hasta la aprobación de su gestión. ARTÍCULO NOVENO:
El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el Artículo 375
del Código Civil y Comercial de la Nación y Articulo 9 del Decreto Ley 5965/63. ARTÍCULO DÉCIMO: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se convocaran para tratar los asuntos previstos en los Artículos 234 y 235 de la Ley 19.550 respectivamente, debiendo reunirse en la sede o lugar que corresponda en jurisdicción del domicilio legal. Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el Articulo 237
de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para la asamblea unánime. En caso de fracasar la primera convocatoria, se celebrara en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de la fijada para la primera.
En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el Artículo 237 antes citado. El quórum y mayoría se rigen por los Artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La sociedad prescinde de Sindicatura conforme lo dispuesto en el Artículo 284 de la Ley 19.550. Los accionistas tienen derecho a examinar los libros y papeles sociales y a recabar del Directorio los informes que estimen pertinentes. Cuando la sociedad, por aumento del capital social, quedara comprendida en el inciso segundo del Artículo 299 de la Ley 19.550, deberá elegir síndicos: titular y suplente, quienes tendrán las funciones establecidas en los Artículos 294 y 295 de la ley citada. Ambos pueden ser reelectos. ARTÍCULO DÉCIMO

PAG. Nº 15

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 26/4/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data26/04/2024

Conteggio pagine16

Numero di edizioni532

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione25/07/2024

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