Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.973
Administrativos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Que a fs. 13 Fiscalía de Estado, emite Dictamen Nº 02786
de fecha 2 de febrero de 2024.
Que en base a lo precedentemente expuesto y lo establecido en la Ley Nº 6.233, artículos 6º y 15, a fs. 14 el Ministro de Obras y Servicios Públicos, considera procedente la continuidad de lo gestionado.
Q u e a te n to l o s a rg u m e n to s e x p u e s to s e n e l considerando de la presente normativa y no existiendo objeciones legales que formular, se estima procedente aprobar la Resolución Intervención DPEC Nº 52/2024, obrante a fs. 7.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Nº 52, dictada por el Interventor de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, en fecha 12 de enero de 2024, cuya copia certificada se acompaña como anexo y forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia a Dirección Provincial de Energía de Corrientes y pásese al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Sr. Osvaldo Claudio Polich
Decreto Nº 305
Corrientes, 15 de febrero de 2024
Visto:
El Expediente Nº 026-02808-2023 del registro del Instituto de Cultura de Corrientes, y Considerando:
Que, se tramita en autos la aprobación de la Resolución Nº 0033, de fecha 11 de enero de 2024, dictada por el Presidente del Instituto de Cultura de Corrientes.Que, en atención a la normativa vigente resulta necesaria la aprobación del acto administrativo citado, obedeciendo el dictado del mismo a necesidades operativas de área, encuadrando el presente caso en lo establecido en el Decreto N 612, de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes;
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Nº 0033, de fecha 11 de enero de 2024, dictada por el Instituto de Cultura de Corrientes, la que como anexo forma parte del presente Decreto.ARTÍCULO 2º: EL presente Decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Instituto de Cultura de la Provincia a sus efectos.Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo
CORRIENTES, 15 DE ABRIL DE 2024

Decreto Nº 309
Corrientes, 16 de febrero de 2024
Visto:
El expediente Nº 320-23-01-00128/2024, caratulado:
MIN. DE EDUCACION S/TRABAJOS DE CORTE DE
PASTO LIMPIEZA Y DESINFECCION DE TANQUES DE
CISTERNA RESERVA Y FUMIGACION EN EDIFICIOS
ESCOLARES DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA, y Considerando:
Que tratan estas actuaciones el otorgamiento por la suma de PESOS CUARENTA MILLONES CIENTO SETENTA
Y CUATRO MIL $ 40.174.000,00, a los Municipios enumerados en el Anexo que forma parte del presente, para atender gastos por servicios de corte de pasto , limpieza y desinfección de tanques de cisternas, reserva y fumigación, en edificios escolares del interior de la Provincia de Corrientes, con motivo del inicio del ciclo escolar 2024, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas por cada municipalidad ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Que a fs. 01 obra nota de elevación del Subsecretario de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación, quien agrego a fs. 03/05 listado de edificios escolares que serán intervenidos por los municipios de cada localidad para el inicio del ciclo lectivo 2024.
Que a fs. 09 obra autorización del Subsecretario de Finanzas el cual solicita la confección de la norma legal correspondiente para la prosecución del trámite de autos.
Que a fs. 11 y vuelta intervino la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y emitió informe sin realizar observaciones.
Que el artículo 235 de la Ley Orgánica de Municipios N
6.042 establece que la Provincia podrá contribuir con empréstitos, subsidios u otros mecanismos de financiación a la concreción de programas municipales.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162 inciso 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: OTÓRGASE un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CUARENTA MILLONES CIENTO
SETENTA Y CUATRO MIL $ 40.174.000,00, a los municipios enumerados en el Anexo que forma parte del presente, como apoyo económico para atender gastos por servicios de corte de pasto , limpieza y desinfección de tanques de cisternas, reserva y fumigación, en edificios escolares del interior de la Provincia de Corrientes, con motivo del inicio del ciclo lectivo 2024, con cargo de oportuna y documentada rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir el comprobante de contabilidad del gasto, contra la Tesorería General de la Provincia para atender el aporte otorgado por el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º: EL presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Educación.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y
PAG. Nº 3

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/4/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data15/04/2024

Conteggio pagine20

Numero di edizioni512

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione25/06/2024

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