Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 16/2/2024

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.937

CORRIENTES, 16 DE FEBRERO DE 2024

Sección Administrativa Decretos Decreto Nº 26
Corrientes, 5 de enero de 2024

Dr. Gustavo Adolfo Valdés
Dr. Pedro Braillard Poccard
C. P. Miguel Angel Olivieri Ministro Coordinación y Planificación
Dr. Carlos José Vignolo
Práxedes Ytatí López Ministra de Educación
Dr. Ricardo Alberto Cardozo Ministro de Salud Pública
Ing. Claudio Horacio Anselmo
Dra. Herminda María Gabur Ministro Industria, Trabajo y Comercio
Dr. Buenaventura Duarte Ministro de Seguridad
Osvaldo Claudio Polich
Gustavo Adan Gaya Ministro de Desarrollo Social
Dr. Juan José López Desimoni
Alejandra Eliciri Ministra de Turismo
Dr. Horacio David Ortega C.P. Jorge Antonio Gómez Ministro de Ciencia y Tecnología
Visto:
El expediente Nº 875-6.128/2023, CARATULADO SIIF: 151875000-006.128/2023DPECREF.: MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA-S/CONVENIO DE ALUMBRADO
PÚBLICO, y Considerando:
Que en las presentes actuaciones tramita la aprobación de la Resolución Nº 1.579
de fecha 6 de diciembre de 2023, emitida por la Intervención de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes DPEC, cuya copia certificada glosa a fs. 29/30.
Que por la citada norma legal se dispuso: ARTÍCULO I: APROBAR, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, el modelo de Convenio que rige las condiciones de atención del servicio de Alumbrado Público a la localidad de San Lucía Provincia de Corrientes, el que luce adjunto a fs. 14/16, y AUTORIZAR su suscripción, en virtud de las consideraciones expuestas. ARTÍCULO II: REGÍSTRESE, comuníquese, líbrese copia a quien corresponda, y elévese por la vía jerárquica correspondiente, a efectos de la pertinente ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial de la presente Resolución.
Que a fs. 14/16 luce modelo de convenio a suscribirse, entre la Municipalidad de Santa Lucía Corrientes por una parte, y por la otra la Dirección Provincial de Energía de Corrientes DPEC, aprobado por Ordenanza Municipal N 014 del 28
de septiembre de 2023 fs. 24/25 homologada por Resolución N 3.102 del 21 de noviembre de 2023 fs. 26.
Que en el citado Convenio se pautó, entre otras obligaciones, las siguientes cláusulas PRIMERA: La DIRECCIÓN se compromete a suministrar energía eléctrica con las características técnicas adeudadas, con destino al Alumbrado Público comprendido dentro del ejido de la ciudad de pcia. Ctes. y/o zona de influencia y la MUNICIPALIDAD a tal efecto suspende el derecho a percibir Tasa en concepto de Alumbrado Público de los contribuyentes, mientras se encuentre en vigencia el presente Convenio CUARTA: LA DIRECCIÓN, se compromete a abonar a LA MUNICIPALIDAD el importe que fija la ley 3.840 correspondiente al seis por ciento 6% de lo efectivamente recaudado por la venta de energía eléctrica de la Tarifa 01 Residencial excluido de los impuestos contenidos en la misma y que correspondan a usuarios domiciliados dentro del ejido Municipal de la ciudad de Ctes SEXTA: LA MUNICIPALIDAD convendrá con LA DIRECCION
la ejecución de las ampliaciones de redes de Alumbrado Público que por sus características técnicas requieran de su participación NOVENA: El presente Convenio rige a partir de la correspondiente homologación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio tendrá una duración de cinco 5 años a contar desde su ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes, conforme se mencionara precedentemente, renovándose automáticamente por iguales períodos, a menos que una de las partes comunique fehacientemente a la otra su intención de no renovarlo con ciento ochenta 180 días de anticipación a su vencimiento DÉCIMA CUARTA: El presente acuerdo se formaliza en ejercicio de las facultades conferidas a LA MUNICIPALIDAD y a LA DIRECCIÓN por la Constitución de la Provincia de Corrientes y las conferidas por la Ley 6042 Orgánica de la Municipalidad y por la Ley 3588 de creación de la DPEC, dejándose constancia por ambas partes de la plena vigencia de la Leyes Provinciales y Ordenanzas Municipales que rigen a la fecha de la firma del presente Convenio.
Que la Ley Nº 3.840 en su artículo 1º reconoce a favor de las Municipalidades el porcentaje de recaudación estipulado en la cláusula cuarta del Convenio de fs.
14/16, como así también, que lo producido del reconocimiento en cuestión, será aplicado a cancelar deudas artículo 2º, por lo que resulta pertinente la obligación que las partes asumieron mediante la cláusula quinta, de suscribir un Convenio para establecer la forma de pago que pudiera tener por cualquier concepto el Municipio con la DPEC.
PAG. Nº 2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 16/2/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data16/02/2024

Conteggio pagine20

Numero di edizioni532

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione25/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829