Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 8/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.933

Decreto Nº 3306
Corrientes, 13 de diciembre de 2023

CORRIENTES, 08 DE FEBRERO DE 2024

01Ministerio de Seguridad y de recursos N 243/2023
las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Seguridad.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese a la Jefatura de Policía dependiente del Ministerio de Seguridad, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Dr. Buenaventura Duarte
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: ADSCRÍBANSE al Registro Notarial Nº 137 con asiento en la ciudad de Ituzaingó, cuya titularidad pertenece al Escribano ZAPATA, PEDRO
HUGO, en calidad de primer adscripto, al Escribano ZAPATA, MAXIMILIANO -MI Nº 29.394.933-; y a la Escribana ZAPATA TARABINI, STELLA MARIS -MI N
25.895.566- en calidad de segunda adscripta -quien hasta el momento venía desempeñándose como primera adscripta-.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes y pásese a la Inspección Decreto N 3516
General de Personas Jurídicas, a sus efectos.
Corrientes, 29 de diciembre de 2023
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Juan José López Desimini Visto:
El expediente N 123-20-12-17201/2023, caratulado:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS-DIRECCION
Decreto Nº 3515
GENERAL DE RENTAS. DGR S/PROYECTO DE DECRETOS
Corrientes, 29 de diciembre de 2023
INFORME 38/23, y Considerando:
Visto:
El expediente Nº 218-03568-2023 del registro del Que en estas actuaciones se tramita el nuevo coeficiente de los valores fiscales de los inmuebles rurales, vigentes Ministerio de Seguridad; y Considerando:
al año 2023, previsto en el artículo 104 del Código Fiscal, Que la Jefatura de Policía, dependiente del Ministerio de modificado por el artículo 32 de la Ley N 6.250, para ser Seguridad, solicita incorporar al presupuesto vigente, en aplicado en la liquidación del Impuesto Inmobiliario Fuente de Financiamiento 14Recursos del Tesoro Rural correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024.
General de la Provincia con Afectación Específica, Que conforme a las previsiones de la Ley N 1.566 y sus recursos como consecuencia de ingresos registrados en modificatorias y normativa reglamentaria, el Poder 12112 - JEFATURA-LEY 5154/97.
Ejecutivo Provincial, se halla facultado para establecer Que de acuerdo a la información que adjunta el área y al cuando lo estime conveniente, útil y necesario, el análisis realizado por la Dirección General de coeficiente de actualización de los valores fiscales de los P r e s u p u e s t o c o r r e s p o n d e l a m o d i f i c a c i ó n inmuebles.
presupuestaria requerida.
Que la valuación general inmobiliaria, aquella que Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023 comprende la totalidad de los inmuebles ubicados en la faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del provincia se encuentra demorada, lo que arroja un Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto retraso significativo en el ajuste de valores de los bienes las modificaciones presupuestarias que impliquen raíces rurales.
ampliaciones del crédito presupuestario en las partidas Que resulta necesario disponer coeficientes de ajustes ya existentes, o a incorporar como partidas específicas como medio conducente, para la actualización de las en la medida que las mismas sean consecuencia de valuaciones fiscales de los inmuebles rurales, a los fines mayores ingresos, en concepto de recursos que no se de atenuar el atraso de los inmobiliarios.
Que intervinieron en autos, a fs. 06 el Departamento encuentren considerados en dicha norma.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Técnico Jurídico de la Dirección General de Rentas, quien Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n no formuló objeciones al trámite auspiciado; a fs. 07 la incorporados al presupuesto por decreto del Poder Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Ejecutivo, como así también los créditos por igual Finanzas, quien se expidió en el mismo sentido.
importe para atender la finalidad a la que dichos Que a fs. 08 y vta. se expidió el Ministro de Hacienda y recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse Finanzas de conformidad a los artículos 6 y 9 de la Ley N
6.233; y en consecuencia, emitió Dictamen la Fiscalía de a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Estado en el que no formuló objeciones y auspició el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la dictado del presente acto administrativo.
Por ello y atento a las facultades conferidas por el artículo Provincia de Corrientes, 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de El Gobernador de la Provincia Decreta:
Corrientes, ARTÍCULO 1: APRUÉBANSE las modificaciones El Gobernador de la Provincia presupuestarias de gastos N 44/2023 de la jurisdicción Decreta:
PAG. Nº 3

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 8/2/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data08/02/2024

Conteggio pagine20

Numero di edizioni512

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione25/06/2024

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