Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 30/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.926

CORRIENTES, 30 DE ENERO DE 2024

Decretos Sintetizados Dto.

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Fecha 20/12/2023
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Referencia Arrúa, María Margarita Leiva, Wilda Beatriz Alegre, Ramón Julian Gómez, Adela Aranda, Ana Itati Romero, Gladys Pompeya Bermudez, Luis Orlando Alonso, María Liliana Arrondo, Olga Beatriz Acosta, Nestor Dario Gamboa, Damián Ozuna, María Teresita Paiva, Silvia Noemí
Nº de Organismo Documento 12.367.504
Col. Sec. "Ing. Eliseo Popolizio"
17.790.675 Esc. N 289 "Nuestra Sra. de Itatí" de S. Roque 13.415.429 Esc. N 66 "Gral. José de San Martín" de Goya 18.499.345
Esc. Normal "Almte. G. Brown"Gral. Paz 17.343.895 Esc. N 440 "Compañía de Ingenieros 7 Goya 14.490.999 Esc. N 812 "Pablo Argilaga" de S. L. del Palmar 16.065.601
Esc. N 353 "Dr. Félix María Gómez"
17.644.232
J.I.N. N 44 de Curuzú Cuatiá 18.068.762 Inst. Form. Doc."Ramón J. Cárcano"M. Caseros 14.854.295 Esc. N 632 "Julia Milessi de Baéz" de Esquina 14.979.888 Esc. N 773 "Gral. Álvarez Arenales" Mercedes 20.509.323
Esc. N 666 "Pedro Benjamín Serrano"
20.508.599 Esc. N 33 "Dr. Tomás Luis Pozzi" de C. Cuatía
Ministerio Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación
Resoluciones Dirección General de Rentas Resolución General D.G.R. N 254/2.024
Corrientes, 29 de Enero de 2.024
Visto:
La Ley Nacional Nº 25.506, la cual establece y regula el régimen de Firma Digital en el orden Nacional, al que la Provincia de Corrientes adhiriera a través de la sanción de la Ley N 5.878 y las facultades de reglamentación e implementación, que se otorgan a esta Dirección, en el Código Fiscal como en el marco de aplicación normativo, referida a la veri cación de la Tributación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y;
Considerando:
Que, la sanción de Ley Nacional Nº 25.506 estableció un régimen jurídico en materia de rma digital, rma electrónica y documento digital para la República Argentina, al que se accedió en esta administración mediante la Ley N 5.878, la cual ha permitido introducir la solución tecnológica de rma digital en el ámbito Provincial, autorizándose al empleo de la Firma Digital, en todas las dependencias del Poder Ejecutivo Provincial.
Que, conforme al marco normativo indicado, se habilita a esta Dirección General, en el Código Fiscal en su artículo 10º, inciso 6ºa dictar normas generales con el objeto de aplicar e interpretar este Código y leyes especiales y jar procedimientos administrativos., lo que en conjunto con lo dispuesto por el artículo 32º, en su parte pertinente dispone La Dirección veri cará las declaraciones juradas para comprobar su exactitud.
Que, continuando el proceso de modernización de este Organismo, a n de optimizar su capacidad operativa y de control a efectos de lograr un incremento en la celeridad, sencillez, economía de la recaudación tributaria, resulta conveniente de nir parámetros que habiliten el uso de modalidades de scalización que impliquen utilización de los recursos digitales, aumentándose la e cacia administrativa.
Que, a tal n, corresponde implementar un proceso de Fiscalización de Inconsistencias, el cual se realizara de forma electrónico - digital, con el objetivo de realizar cruces de datos colectados a efectos de guiar a los obligados a declarar correctamente y corregir los desvíos e inconsistencias detectadas en relación a sus
obligaciones scales correspondientes a los tributos que son de competencia de este Ente Fiscal.
Que, mediante la instrumentación del Domicilio Fiscal Electrónico, conforme artículo 23 bis del Código Fiscal y su reglamentación por artículos 3, 4 y 5 del Decreto N
1221/2.015, del Poder Ejecutivo y Resolución General Nº 178/2.018, de este Organismo, en coordinación con la Clave de Acceso Virtual en el sitio web seguro, regulación dispuesta por las Resoluciones Generales Nº 55/2.008 y 153/2.015, se dispone de estructura para la realización de procedimientos electrónico digitales.
Que, la modi cación se realiza en línea con el objetivo permanente de este Organismo de optimizar las acciones de control dispuestas por la normativa scal.
Que, obra en esta actuación el dictamen favorable del Departamento Técnico Jurídico.
Por Ello;
La Dirección General de Rentas Resuelve:
ARTÍCULO 1: APROBAR el procedimiento de control del cumplimiento de obligaciones scales, de los Contribuyentes y/o responsables de los tributos contenidos en el Código Fiscal, denominado "FISCALIZACION DIGITAL", de conformidad con las pautas y lineamientos estipulados en el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2: ESTABLECER que el inicio de expedientes y documentación para agregar a estos, se realizará por Trámite Digital Virtual, mediante actos administrativos con rma digital y electrónica, únicamente a Contribuyentes individualizados en la respectiva Orden de Fiscalización, de acuerdo al instructivo de uso, el cual forma parte de la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 3: LA Dirección General de Rentas podrá solicitar la presentación de documental original cuando así los disponga.
ARTÍCULO 4: ESTABLECER que la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes, no tomara razón de las presentaciones realizadas a canales digitales distintos de los establecidas en el Anexo I.
A R T Í C U LO 5 : D E T E R M I N A R q u e e l p r e s e n t e procedimiento de "FISCALIZACION DIGITAL", se encuentra sujeto a las reglas procedimentales determinadas en los artículos 32º, 33º, 34 y 35º del Código Fiscal, debiendo cumplirse cada una de sus
PAG. Nº 5

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 30/1/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data30/01/2024

Conteggio pagine14

Numero di edizioni512

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione25/06/2024

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