Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 11/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.898

Decreto N 2957
Corrientes, 6 de noviembre de 2023
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: RECHÁZASE el recurso de apelación y nulidad interpuesto a fs. 69/77 y vta., por el contribuyente PRATO PABLO ANDRES CUIT N 2023456188-0, contra la Resolución Nº 521 de fecha 17 de abril de 2023, dictada a fs. 64/67, por la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas; por las razones expuestas en el considerando del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y pásese a la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su legal notificación a la parte interesada.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Decreto Nº 2958
Corrientes, 6 de noviembre de 2023

CORRIENTES, 11 DE DICIEMBRE DE 2023

necesario para atender la erogación antes mencionada.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 318/2023 de la jurisdicción 02Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Educación.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Educación, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Lic. Práxedes Ytatí López
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: RECHÁZASE el recurso de queja interpuesto por el contribuyente CONCORDIA CARNES
SACUIT Nº 30-60048952-2, contra la Resolución Interna Nº 527 de fecha 18 de abril de 2023 dictada a fs. 214/215
por la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por las razones expuestas en el considerando del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Decreto Nº 2962
Finanzas y pásese a la Dirección General de Rentas del Corrientes, 7 de noviembre 2023
Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su legal notificación a la parte interesada.
Visto:
Dr. Gustavo Adolfo Valdés El expediente N 320-13561-2023 del registro del C.P. Marcelo Rivas Piasentini Ministerio de Educación, y Considerando:
Decreto Nº 2961
Que el Ministerio de Educación solicita un refuerzo Corrientes, 7 de noviembre de 2023
presupuestario con el objeto de hacer frente al pago del servicio de limpieza de establecimientos educativos de la capital de la Provincia de Corrientes, adjudicado por Visto:
El expediente N 320-13550-2023 del registro del Licitación Publica Nº 10/19.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas transferirá al Ministerio de Educación, y Ministerio de Educación de acuerdo a las Considerando:
Que el Ministerio de Educación solicita un refuerzo disponibilidades existentes, el crédito presupuestario presupuestario con el objeto de hacer frente al pago del necesario para atender la erogación antes mencionada.
servicio de limpieza de establecimientos educativos de Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
la capital de la Provincia de Corrientes, adjudicado por faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto Licitación Pública Nº 01/23.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas transferirá al las modificaciones presupuestarias que impliquen M i n i s t e r i o d e E d u c a c i ó n d e a c u e r d o a l a s traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando disponibilidades existentes, el crédito presupuestario existan razones debidamente justificadas.
PAG. Nº 3

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 11/12/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data11/12/2023

Conteggio pagine20

Numero di edizioni512

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione25/06/2024

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