Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 6/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.896
1 MATANZA DE GANADO BOVINO ART. 13º C.M. MERA COMPRA
Periodos 06 y 09/2014; 01, 11 y 12/2015; 01, 03, 04 a 12/2016; 01, 03 a 09, 11 y 12/2017; 01, 02, 05 a 12/2018; 01, 02, 04 a 12/2019; 02 a 04/2020; 03 a 12/2021; 01, 03 a 12/2022; 01 a 05/2023, : el monto imponible determinado surge del 50% del valor de adquisición de hacienda de origen Corrientes con destino otra jurisdicción; según información de SENASA
y comprobantes aportados por terceros circularizados.
Para las operaciones en las que no se contó con comprobantes, se aplicó valuación de precios de ganado comercializado según información publicada por Mercado Agroganadero S.A.
Que el impuesto determinado: surge de aplicar al Monto Imponible determinado, las alícuota del 2.90%
correspondiente a la actividad determinada, según Ley Tarifaria N 6249/2013.
Que respecto de las deducciones verificadas: se consideraron pagos a cuenta mera compra abonados por el contribuyente, R.G. Nº 34 y 36/2005, períodos 06/2014, 10/2018, 04/2020.
Que por todo ello, se detectaron Diferencias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a favor de esta Dirección.
Que se confeccionó la correspondiente Planilla Determinativa del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conteniendo el período fiscal, la base imponible determinada, el impuesto determinado, el impuesto declarado y las diferencias resultantes, que se adjuntan y forman parte de la presente. Que, como consecuencia, se adjunta la Planilla de Liquidación - Diferencias de Fiscalización, que arroja en su última columna el Impuesto Histórico a Ingresar por Fiscalización.
Que por tal motivo se lo emplaza, dentro del término de 15 días hábiles, a dar de alta la jurisdicción Corrientes en el Convenio Multilateral desde el momento en que registra actividades económicas en dicha jurisdicción; según R.G. 05/2014 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Caso contrario se p ro ce d e rá a s u a l t a d e o f i c i o co n fo r m e a l procedimiento indicado en mencionada resolución.
Que se le recuerda que en virtud de la Resolución G eneral Nº 226-2022 en la cual se establece modificaciones a la RG N178-2018, en su artículo 1
dispone La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, será exigida como requisito en los trámites y actuaciones, que se realicen ante la Dirección General de Rentas, como así también para los trámites realizados
CORRIENTES, 06 DE DICIEMBRE DE 2023

bajo la modalidad establecida por la Resolución General Nº 05/2.019 de la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral y la Resolución General Nº 211/2.020, de este Organismo de Recaudación Que de conformidad al artículo 35º del Código Fiscal se procede a dar formal Corrida de Vista por el término de 15 días, de los hechos y montos imponibles arribados por la fiscalización realizada, para que dentro del término indicado manifieste su conformidad o reparo al procedimiento realizado, debiendo en este último supuesto expresar por escrito los motivos por los cuales se impugnan y ofrecerse o aportarse las pruebas pertinentes. Transcurrido el plazo señalado sin que las actuaciones hayan sido impugnadas, éstas quedarán firmes.
Que en relación a las presentaciones de impugnaciones o reparos a las Corridas de Vista y posteriores actos administrativos, deberán atenderse las consideraciones de las Formalidades de los escritos establecidas en artículos 255 ss y cc de la Ley 3460 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Corrientes.
POR ELLO, LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Corre Vista; de conformidad al artículo 35º del Código Fiscal, de los Hechos y Montos Imponibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que por la presente se notifica, por el término de 15 días hábiles, para que manifieste su conformidad o reparos.
Hace conocer al responsable que de conformidad a la norma indicada si existiere disconformidad a los Hechos y Montos Imponibles notificados, deberá expresarse por escrito los motivos por los cuales se impugnan y ofrecerse y aportarse las pruebas correspondientes.
Transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior sin que las actuaciones hayan sido impugnadas, estas quedarán firmes.
Deja expresa constancia, que la presente vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se confiere vista merecieran su conformidad, surtirán los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.
La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones.
Notifíquese conforme lo prescripto por el artículo 93
del Código Fiscal.
Juan Víctor Benítez Jefe del Depto. de Fiscalización Dirección General de Rentas
CONTRIBUYENTE: VIERA RAMON ANGEL
DOMICILIO: RUTA 12 Y ALTE. BROWN, ITACARUARÉ, MISIONES
C.U.I.T. Nº: 20-22273652-9
O. I. N 20230337 EXPTE. Nº 123-2507-10491-2023
I.B. Nº: NO INSCRIPTO DGR CORRIENTES

PAG. Nº 19

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 6/12/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data06/12/2023

Conteggio pagine34

Numero di edizioni512

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione25/06/2024

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