Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 16/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.761
Corrientes, Chaco, Formosa y Santa Fe del 19 al 27 de abril de 2023.
ARTÍCULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo
Decreto Nº 862
Corrientes, 24 de abril de 2023

CORRIENTES, 16 DE MAYO DE 2023

Ejecutivo, como así también los créditos destinados por igual importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura Provincial.
Que el presente caso se encuadra en las previsiones de los artículos 5º inciso b, 10, 11 y 26 del Anexo I del Decreto N 3.055/2004 y con expresa excepción a los alcances de los artículos 6 inciso e, 23 y 28 del Capítulo III
del mencionado instrumento legal, y artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571/2004.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 º : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos Nº 54/2023 de la Jurisdicción 02-Ministerio de Hacienda y Finanzas la que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: CONSTITÚYASE en la Jurisdicción 19:
Ministerio de Turismo, un fondo especial por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS $ 67.362.800,00, con cargo de oportuna y documentada rendición de gastos ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, destinado a cubrir los gastos derivados para acciones promocionales del Ministerio de Turismo durante el Primer Trimestre 2023.
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE a la Dirección General de Administración del Ministerio de Turismo, a emitir el libramiento de entrega de fondos contra la Tesorería General de la Provincia y su a favor, por la suma y concepto consignados en el artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 4: ENCUÁDRASE el presente caso en las previsiones de los artículos 5º inciso b, 10, 11 y 26 del Anexo I del Decreto N 3.055/2004 y con expresa excepción a los alcances de los artículos 6 inciso e, 23 y 28 del Capítulo III del mencionado instrumento legal, y artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571/2004.
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura Provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 6º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y la Ministra de Turismo.
ARTÍCULO 7: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copias al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y pásese a la Dirección General de Administración del Ministerio de Turismo, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Ing. María Alejandra Eliciri
Visto:
El expediente Nº 190-17-03-00607/2023, caratulado:
MINISTERIO DE TURISMO REF: GESTION DE FONDO
PARA ACCIONES PROMOCIONALES-PRIMER TRIMESTRE
2023, y;
Considerando:
Que en estas actuaciones se tramita la constitución de un fondo especial en la Jurisdicción 19: Ministerio de Turismo, por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE
M I L LO N E S T R E S C I E N TO S S E S E N TA Y D O S M I L
OCHOCIENTOS $ 67.362.800,00, con cargo de oportuna y documentada rendición de gastos ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, destinado a cubrir los gastos derivados para acciones promocionales del Ministerio de Turismo durante el Primer Trimestre 2023.
Que obran en autos; a fs. 01 la solicitud de la Ministra de Turismo expresando los fundamentos del pedido; a fs.
02/03 intervención de la Dirección General de Administración del Ministerio de Turismo en la que emitió el Informe TécnicoContable, la que agregó el comprobante de modificación presupuestaria por la s u m a d e P E S O S S E S E N TA Y S I E T E M I L LO N E S
TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS $
67.362.800,00.
Que a fs. 04 el Departamento de Asesoría Legal del citado Ministerio se expidió a través de la Opinión Legal Nº 205
de fecha 22 de marzo de 2023 y efectuó el encuadre legal correspondiente; y a fs. 05, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 26 del Decreto Nº 3.055/2004, la Ministra de Turismo remitió las actuaciones al Ministerio de Hacienda y Finanzas para su intervención correspondiente.
Que en consecuencia intervinieron; a fs. 07/08 la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas; a fs. 09 la Dirección de Contabilidad de la Contaduría General de la Provincia mediante Informe Nº 86/2023 sin formular objeciones; y a fs. 12 la Tesorería General de la Provincia, quien se expidió en igual sentido.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen ampliaciones del crédito presupuestario en las partidas ya existentes, o a incorporar como partidas específicas en la medida que las mismas sean consecuencia de Decreto Nº 864
mayores ingresos, en concepto de recursos que no se Corrientes, 24 de abril de 2023
encuentren considerados en dicha norma.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Visto:
Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n El Expediente N 923-33-2023 del registro del Instituto incorporados al presupuesto por decreto del Poder de Cardiología de Corrientes Juana Francisca Cabral"; y PAG. Nº 5

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 16/5/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data16/05/2023

Conteggio pagine16

Numero di edizioni532

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione25/07/2024

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