Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 26/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.636
traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador De La Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 280/2022 de la Jurisdicción 02 Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: EL presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdes Dr. Osvaldo Claudio Polich C.P Marcelo Rivas Piasentini
Decreto Nº 2630
Corrientes, 20 de septiembre de 2022
Visto:
El expediente N 148-00147-2022 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos; y Considerando:
Que la Unidad Central de Administración de Programas con Financiamiento Internacional dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de afrontar la ejecución de la obra CONDUCTO PLUVIAL URBANO en la localidad de Santa Ana - Corrientes.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a las disponibilidades, cederá el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el objeto de afrontar los gastos mencionados.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.594 de Presupuesto 2022
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el
CORRIENTES, 26 DE OCTUBRE DE 2022

artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador De La Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 264/2022 de la Jurisdicción 02 Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: EL presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese a la Unidad Central de Administración de Programas con Financiamiento Internacional dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdes Dr. Osvaldo Claudio Polich C.P Marcelo Rivas Piasentini

Decreto Nº 2619
Corrientes, 20 de septiembre de 2022
Visto:
El expediente N 320-10972-2022 del registro del Ministerio de Educación; y Considerando:
Que el Ministerio de Educación solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de registrar erogaciones correspondientes a facturas de Aguas de Corrientes S.A.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a las disponibilidades, cederá el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Educación para afrontar los pagos mencionados.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.594 de Presupuesto 2.022 faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 293/2022 de la Jurisdicción 02 Ministerio de Hacienda y Finanzas, la que, como anexo, forma parte del presente decreto.

PAG. Nº 3

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 26/10/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data26/10/2022

Conteggio pagine30

Numero di edizioni512

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione25/06/2024

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