Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 20/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.632
concordado resolutorio; g por fusión en los términos del art. 82 de la Ley 19.550; h por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas. Decima Cuarta:
Liquidacion: La liquidación de la Sociedad, estará a cargo del gerente, o de las personas que fueren designados para el cumplimiento de tal fin. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, pudiendo ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. Decima Quinta: Balance Final Y Proyecto De Distribucion: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionaran el balance final y el proyecto de distribución; reembolsaran las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirá en igual proporción. En este estado, los comparecientes por la presente autorizan al Contador Público, Don Pedro Pablo Torgoff a fin de que gestiones y solicite la inscripción del contrato social ante Inspección General de Persona Jurídicas. A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare precedentes, incluso lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmado todos los instrumentos públicos o privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respec tivos expedientes y presentar escritos.
Igualmente se lo faculta para interponer en su caso recursos de la Ley 19.550 el Código Procesal Civil, La Ley Orgánica de la autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmado también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del Contrato Social Modificado.
Bajo las quince clausulas que anteceden, deja constituida la Sociedad denominada: Ferreteria La Estacion Sociedad De Resposabilidad Limitada.
Designacion De Gerente: Se designa en este acto al Sr.
Socio Jose Armando Baena de 48 años de edad, estado civil casado de nacionalidad Argentina, de profesión comerciante, domiciliado en José E. Gómez nº 1.502 de la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes, con D.N.I. Nº 17.983.637, para que asuma la calidad de Gerente de la Sociedad, quien firma al pie prestando plena conformidad y aceptación. En consecuencia podrá: a Celebrar toda clase de contratos, instrumentos públicos y privados, resolver posiciones, conferir poderes especiales y generales para asuntos administrativos y judiciales que considere necesarios, inclusive aquellos para las que se requieran mandato con facultades expresas según el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, y revocarlos, comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar, prendar y gravar
CORRIENTES, 20 DE OCTUBRE DE 2022

por cualquier modo inmuebles, muebles, mercaderías, créditos, derechos y acciones, transar toda clase de cuestiones judiciales y/o extrajudiciales. Demandar y querellar criminalmente, comparecer en juicios. Abrir y clausurar cuentas corrientes, cobrar y percibir sumas de dinero y valores en especie, dar y exigir recibo y cartas de pago, constituir domicilios especiales, librar, acepta, endosar, renovar, descontar, avalas, y negociar, cualquier tipo modo de letras de cambio, pagares. Carta de crédito, cheques u otros papeles de negocio y realizar toda clase de operaciones con los bancos, dar, tomar dinero prestado de particulares, acordar las garantías normales del giro del negocio, dar y tomar en arriendo bienes, inscribir la sociedad como importadora y/o exportadora.
b Solicitar los prestamos y realizar las operaciones antes citadas en bancos creados o por crearse en el País o el extranjero de conformidad a sus cartas orgánicas, estatutos y reglamentos, establecer toda clase de relaciones con las instituciones citadas con el Banco Central, Administración Nacional de Aduanas, Registro Nacional del Automotor y todo otro organismo nacional, provincial y/o municipal y sus reparticiones. c Crear los empleos que estime necesarios, acordar gratificaciones al personal, ejercitar todos lo demás actos de administración comercial, siendo la precedente enumeración, simplemente enunciativa y no limitativa ni taxativa de otras no mencionadas. Respecto al uso de la firma social para obligar a la sociedad, se debe aclarar el carácter en que se firma, de no hacerlo así se considera se obliga a título personal. Les queda prohibido comprometer a la firma en actos extraños al objeto social y en garantía de avales a favor de terceros. Para obligar a la sociedad, el socio gerente, lo podrá con su sola firma.
Domicilio Social Y Legal: Se establece lla sede social en la finca de la calle Avenida Sarmiento nº 290 de esta ciudad de Goya en la Provincia de Corrientes. Previa lectura y ratificación se firman los contratantes cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Y el compareciente me Solicita expida Primer Testimonio de la presente para su inscripción, autorizando al Contado Publico Don Pedro Pablo Torgoff para realizar todos los actos tendientes a obtener su inscripción ante la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia pudiendo sustituir la tarea en la persona que el libremente designe, publicar edictos, desglosar documentación, contestar vista y realizar todos los actos, gestiones y diligencias que son necesarias y conducentes al mejor y más eficaz desempeño por ante los organismos respectivos, para la inscripción solicitada. Se cumplimento con las disposiciones del Articulo 4 de la Ley Nº 25.345/00 y Resoluciones de la A.F.I.P. , sobre la situación fiscal del otorgante, agregándose constancia a la presente. Se practica la retención del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes, según lo dispuesto por la Ley Nº 23.905, Titulo VII y Resolución General pertinente de la Dirección General de Impositiva D.G.I. doy fe. El impuesto fiscal al acto anona por Declaración Jurada Mensual R.G.Nº 241/77

PAG. Nº 18

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 20/10/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data20/10/2022

Conteggio pagine20

Numero di edizioni512

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione25/06/2024

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