Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 20/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.612
este caso se configuran determinadas situaciones, como ser: para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan el privilegio para ello y no hubiere sustituido conveniente.
Que a fojas 41/42 obra Dictamen Nº 189 de Fiscalía de Estado de fecha 10 de marzo de 2022, quien expresa que previamente corresponde: 1 Deberá darse cumplimiento a lo solicitado por la Dirección de Asistencia Legal y Administrativa jurisdiccional, en los párrafos 6, 7 y 8, asimismo, deberá rectificarse el nombre de la firma en el párrafo 8, 2 Deberá tomar nueva intervención el Departamento Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Aeronáutica, atento a la observación realizada por la Dirección de Asistencia Legal y Administrativa, en el punto referido al examen jurídico y 3 Que el Ministro Secretario General debe expedirse sobre la admisibilidad y procedencia de la contratación de autos, cumplido estos recaudos y de no existir impedimentos, podrá someterse el caso a consideración del Poder Ejecutivo, quien si lo estima conveniente y oportuno podrá dictar el correspondiente decreto.
Que de fojas 44 a 46 se ha cumplimentado con lo requerido por Fiscalía de Estado.
Que a fojas 47 el Ministro Secretario General, expresa que en virtud de lo indicado por Fiscalía de Estado, este ministerio no encuentra impedimentos ni objeciones que formular, aconsejando al Poder Ejecutivo si lo estima oportuno y conveniente se podrá dictar la norma legal pertinente.
Que a fojas 48/vta. vuelve a intervenir Fiscalía de Estado en Dictamen N 243 de fecha 28 de marzo de 2022, quien expresa que el caso podrá someterse a consideración del Poder Ejecutivo, quien, si lo considera oportuno y procedente y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 y concordantes de la Constitución Provincial, estará en condiciones de dictar el correspondiente decreto.
Que el presente caso encuadra en los supuestos de excepción previstos en la Ley Nº 5.571, artículo 109, apartado 3, inciso e, y concordantes artículos 86 y artículo 87, inciso d, del Decreto Reglamentario Nº 3.056/2004.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE la contratación directa por vía de excepción con la Firma AERO CENTRO SA, CUIT N
80014935100, con domicilio legal en autopista Internacional Nº 555, Luque Central República del Paraguay, y en consecuencia el pago a su favor de la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSE SESENTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS CON OCHENTA
CENTAVOS DE DÓLAR U$D 63.626,80, o su equivalente en Peso Argentino, calculado según cotización cambiaria del Mercado de Divisas-tipo vendedor que publique la Entidad Bancaria que intervendrá en la operación, al momento del efectivo pago, en concepto de realización de trabajos de Inspección y Rehabilitación Anual programada de la aeronave Cessna Citation
CORRIENTES, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022

XLS+560XL-6166, Matrícula LV-IQU, propiedad del Estado de la Provincia de Corrientes, conforme al detalle de la cotización N 4176 adjunta a fojas 2, incluye proceso Valve Anti-Icing Válvula anti hielo bajo condición Overhauled-Exchange.
ARTÍCULO 2º: ENCUÁDRASE el presente caso en la Ley Nº 5.571, ar tículo 109, apar tado 3, inciso e, y concordantes artículos 86 y artículo 87, inciso d, del Decreto Reglamentario Nº 3.056/2004.
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración y Personal del Ministerio Secretaría General, a emitir el pertinente Comprobante de Contabilidad del Gasto contra la Tesorería General de la Provincia, quien efectivizará la erogación que se autoriza por el artículo 1 a favor de la firma beneficiaria, debiendo imputarse la erogación a la partida específica del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración y Personal del Ministerio Secretaría General, a emitir el Comprobante de Contabilidad del Gasto contra la Tesorería General de la Provincia y a favor de la firma beneficiaria, por los valores resultantes de las Comisiones y Gastos Bancarios al cierre de la operación por el pago autorizado por el artículo 1º, debiendo imputarse la erogación a la partida específica del presupuesto vigente; facultando a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia a efectuar los ajustes correspondientes.
ARTÍCULO 5º: El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia a la Dirección Provincial de Aeronáutica y pásese a la Dirección de Administración y Personal del Ministerio Secretaría General, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo
Decreto N 515
Corrientes, 8 de marzo de 2022
Visto:
Las normas salariales vigentes, la política salarial diseñada por este Poder Ejecutivo, la Ley N 5.507/03, y Considerando:
Que el Gobierno Provincial, teniendo en cuenta la Ley N
5.507/03 cuyo espíritu, sin dudas, fue el merecido e impostergable reconocimiento de retribuir a quienes sirvieron a la patria, entiende necesario que el Estado pueda sostener de manera estructural una política salarial pública para los mismos.
Que según el artículo 7 de la Ley N 5507/03 será el Ministerio de Hacienda y Finanzas el organismo responsable de la aplicación y el funcionamiento del Fondo de Pensión, pudiendo realizar las adecuaciones presupuestarias para garantizar el fiel cumplimiento del presente beneficio.
Que por ello y en consonancia con el contexto económico que atraviesa el país, el incremento que se dispone en el presente, está dentro de la pauta aprobada por el Legislador.
Que ello significa el máximo esfuerzo que el Estado Provincial teniendo en cuenta la situación actual en el
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 20/9/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data20/09/2022

Conteggio pagine20

Numero di edizioni512

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione25/06/2024

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