Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 12/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.606
cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta, la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados durante su vigencia, controlados a través del Sistema Integrado de Información Financiera.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto, por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos Nº 05/2022 y Nº 06/22 de la Jurisdicción 13 - Ministerio de Coordinación y Planificación y de recursos Nº 156/2022 y 157/2022 las que, como anexo, forman parte del presente decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTICULO 3º: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Coordinación y Planificación.
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y pásese al Ministerio de Coordinación y Planificación, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Miguel Ángel Olivieri C.P. Marcelo Rivas Piasentini
Decreto Nº 2132
Corrientes, 25 de julio de 2022
Visto:
El expediente Nº 135-00834-2022 del registro del Ministerio de Coordinación y Planificación, Considerando:
Que el Ministerio de Coordinación y Planificación solicita incorporar al presupuesto vigente la suma de PESOS UN
MILLÓN NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS
SETENTA Y CUATRO CON DIECISÉIS CENTAVOS $
1.915.574,16 en concepto de remanentes de recursos de ejercicios anteriores correspondientes a fondos oportunamente asignados en el marco del Fondo Federal Solidario y a transferencias nacionales con afectación especifica.
Que de acuerdo a la información que adjunta el área, las registraciones verificadas en el S.I.I.F., la certificación de la Tesorería General de la Provincia y el análisis técnico
CORRIENTES, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022

realizado por la Dirección General de Presupuesto corresponde la modificación presupuestaria solicitada.
Que el artículo 18 de la Ley Nº6.594 de Presupuesto 2022
faculta al Poder Ejecutivo a incorporar como fuentes financieras del ejercicio a los remanentes, de computar al cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta, la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados durante su vigencia, controlados a través del Sistema Integrado de Información Financiera.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto, por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 º : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria gasto Nº 07/2022 de la jurisdicción 13Ministerio de Coordinación y Planificación y de recurso Nº 158/2022 las que, como anexo, forman parte del presente decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTICULO 3º: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Coordinación y Planificación.
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y pásese al Ministerio de Coordinación y Planificación, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Miguel Ángel Olivieri C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Decreto Nº 2149
Corrientes, 27 de julio de 2022
Visto:
El expediente N 140-02031-2022 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos; y Considerando:
Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos solicita un refuerzo de partidas presupuestarias con el objeto de afrontar el financiamiento de la ejecución de la primera etapa de la Obra Complejo Religioso Cultural Recreativo Gauchito Gil Departamento de Mercedes.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas transferirá, de acuerdo a las disponibilidades existentes, el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

PAG. Nº 4

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 12/9/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data12/09/2022

Conteggio pagine22

Numero di edizioni532

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione25/07/2024

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