Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 28/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.577
Que a fs. 14 la Dirección de Desarrollo Hidrocarburífero considera: las medidas implementadas hasta el momento, además de permitir la ejecución de importantes obras, son un mecanismo de ayuda para dinamizar las tareas administrativas en un contexto de pandemia donde los procesos para contratación se extienden más allá de los plazos convencionales.
Que a fs. 15 interviene la Dirección de Desarrollo en Energías Renovables, expresando: los mecanismos de excepción previstos en los antes mencionados decretos, han permitido una rápida contratación para algunas obras consideradas fundamentales y permitieron continuar con tareas que permiten el acceso a energía eléctrica a comunidades rurales, así como la realización de mantenimiento y otras actividades necesarias para la universalización del acceso a la energía en la provincia. Entre estas actividades se pueden destacar obras realizadas en Isla Apipé Chico, San Luis del Palmar, Herlitzca, San Isidro, La Cruz, entre otros. Es importante destacar que las medidas implementadas hasta el momento además de permitir las ejecuciones de importantes obras, son un mecanismo que ayuda a dinamizar las tareas administrativas en un contexto de pandemia donde los procesos para contratación se extienden más allá de los plazos convencionales.
Que a fs. 16/17 el Secretario de Energía de la Provincia no tiene objeciones que formular, propiciando la prosecución de su trámite.
Que a fs. 19/20 Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 00444 de fecha 6 de junio de 2022, solicitando el cumplimiento de recaudos previos.
Que en función de ello, a fs. 22 el Ente Provincial Regulador Eléctrico, se expide manifestando:
teniendo en cuenta además la declaración de la Emergencia Ígnea oportunamente dictada por Decreto P.E. 167/22, y a los nes de no resentir el servicio público de distribución de energía eléctrica en sus diversos aspectos, se estima oportuno y conveniente prorrogar la Declaración de Emergencia Energética establecida por el Decreto N 2.048/21, de así considerarlo la superioridad..
Que a fs. 28/29 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos y Administrativos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a través del dictamen de fecha 15 de junio de 2022.
Que en base a los antecedentes y constancias obrantes en estos actuados y lo establecido en la Ley N 6.233, artículos 6 y 15, a fs. 30, el Ministro de Obras y Servicios Públicos, estima pertinente la continuidad de lo gestionado.
Que atento a los antecedentes y constancias obrantes en estos actuados, se estima pertinente dar continuidad a la prórroga de la emergencia energética, cuyo plazo fuera establecido por los Decretos Nros. 1.890/2014, 1.312/2015, 1.821/2016, 1.797/2017, 2.208/2018, 2.052/2019, 1.342/2020 y 2.048/2021 a partir del vencimiento de este último.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el
CORRIENTES, 28 DE JULIO DE 2022

artículo 162, incisos 1, 2 y 17 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador De La Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE la emergencia energética establecida por Decreto N 2.048 de fecha 1 de septiembre de 2021, en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, por el término de TRESCIENTOS SESENTA
360 días, a partir del vencimiento de este último.
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE por el tiempo que dure la emergencia energética, a la Secretaría de Energía y a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes a llevar a cabo las contrataciones por vía de excepción que sean necesarias para afrontar la situación de emergencia declarada, de conformidad con el artículo 109, apartado 3, inciso d, de la Ley N 5.571 y del artículo 12, inciso c, de la Ley N 3.079 y sus respectivos decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE al Ministro de Hacienda y Finanzas a determinar la compensación de las partidas necesarias para mantener el equilibrio presupuestario.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Ocial, líbrense copias al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial de Energía de Corrientes, Ente Provincial Regulador Eléctrico, Secretaría de Energía y pásese al Ministerio de Obras y servicios Públicos, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos Jose Vignolo C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini C.P. Miguel Angel Oliveri Sr. Olvaldo Claudio Polich C.P. Jorge Antonio Gomez Dr. Buenaventura Duarte Dr. Juan Jose Lopez Desimoni Lic. Sebastian Ariel Slobayen Sr Gustavo Adan Gaya Sra. Herminda Maria Gabur Dr. Ricardo Alberto Cardozo Ing. Claudio Horacio Anselmo Lic. Praxedes Ytati Lopez
Decreto Nº 2127
Corrientes, 25 de julio 2022
Visto:
El proyecto de Ley Nº 6.608 sancionado por el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, y Considerando:
Que el Proyecto de Ley Nº 6.608 tiene por objeto la creación del Fondo Social de Afectación Especica para Servicios Fúnebres de la provincia de Corrientes, con destino a las personas en condiciones de vulnerabilidad, el que será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Corrientes
PAG. Nº 4

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 28/7/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data28/07/2022

Conteggio pagine20

Numero di edizioni532

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione25/07/2024

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