Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 25/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.514
presunción de legitimidad del acto administrativo. La actividad probatoria en contra de actos dictados por el fisco exige, por parte del recurrente, mucho más que su discrepancia o negación, exige aportar pruebas concluyentes y contundentes que lleve al magistrado a apreciar críticamente como se han desarrollado los hechos. Procedimiento Tributario Linc. S.A. 11683, Teresa Gómez, Carlos María Folco 5ta. Edición La Ley.
De esta manera la sanción administrativa no es sino un tipo de responsabilidad que surge de la comisión de un ilícito o infracción administrativa, de esta forma si se conforman o reúnen los elementos que configuran dicha infracción, necesariamente se debe imputar al autor de dichos actos la consecuencia negativas o responsabilidad que deriva de la misma: la Sanción Administrativa. De modo que en la determinación del hecho constitutivo de la infracción y en la aplicación de la sanción le corresponde intervenir a un órgano que forma par te de la Administración del Estado, previamente facultado por el ordenamiento jurídico a través de la atribución de una potestad expresa.
Que, conforme se agrega a fs. 16 a 18, el contribuyente no abonó la diferencia de fiscalización generadas y no abono la multa por omisión correspondiente.
Que, el Código Fiscal establece: ARTÍCULO 37º:
Constituirá omisión, el incumplimiento culpable, total o parcial, de la obligación de abonar los tributos, ya sea en calidad de contribuyente o responsable.
Artículo 37 bis.- El que omitiere el pago de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta, será sancionado con una multa graduable entre el veinticinco por ciento 25% y el doscientos por ciento 200% del gravamen dejado de pagar oportunamente, siempre que no constituya defraudación tributaria o que no tenga previsto un régimen sancionatorio distinto.

CORRIENTES, 25 DE ABRIL DE 2022

Que, con los elementos de pruebas y la legislación aplicable al caso es opinión de este Departamento de Sumarios aplicar la multa correspondiente al 100% del monto total omitido teniendo en cuenta que el contribuyente no abonó las diferencias detectadas.
Por lo cual, propicia se le sancione con la multa indicada por el Departamento Técnico Jurídico Sumarios.
Por Ello, La Dirección General de Rentas Resuelve ARTICULO 1 APLICAR la Multa prevista en el artículo 37º del Código Fiscal vigente, Decreto N4.142/83 y sus modificaciones, al Contribuyente GOMEZ, DAVID
CARLOS. C.U.I.T. Nº 23-24281688-9, por la suma total de $ 6 8 . 4 9 6 , 9 2 P E S O S S E S E N TA Y O C H O M I L
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 92/100, correspondiente al 100% del monto total omitido. Intimar por este acto el pago de las multas. todo bajo apercibimiento de la acción ejecutiva de cobro conforme lo tipifica el artículo 70º del Código Fiscal.
ARTICULO 2 NOTIFICAR al Contribuyente por el Sector Técnico Impositivo correspondiente ARTICULO 3 HACER saber al Contribuyente que le asiste el derecho de interponer Recurso de Reconsideración en el término de 15 quince días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme a lo normado por el artículo 58 del Código Fiscal vigente t.r. Decreto 4142/83;
ARTICULO 4 REGISTRAR, comunicar y cumplido archivar.
Cr. Fabián Boleas Consejero Principal A/c Dirección General - D.G.R. Ctes.
Dr. Luis Aníbal Gómez Subdirector Jurídico y de Procuración Fiscal - D.G.R. Ctes.
Dr. Héctor H. González Secretario Actuaciones I: 25/04 V: 27/04

Sección Judicial Citaciones - Capital Expte. N 150484/17
El Dr. Mario A. Fernandez Corona, Juez Civil y Comercial Nº8, de la ciudad de Corrientes, Secretaría N 15 a cargo de la Dra. Gloria L. Pasetto, cita y emplaza por el término de Cinco 05 días, al Sr. Elvio Ariel Cabrera, DNI N
26.945.085, para que comparezca a estar en derecho en los autos caratulados Benitez Carlos Santiago C/

Cabrera Elvio Ariel S/ Proceso Ejecutivo Expte. N
150484/17, que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº8, sito en calle 9 de Julio 1099, 4 Piso, de esta ciudad, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor Oficial para que la represente.Corrientes, 08 de Mayo de 2020.Dra. Gloria L. Pasetto - secretaria I: 25/04 V: 25/04

Citaciones -Interior Expte. Nº PXL 26031/19
Por disposición de S. Sa., el Señor Juez de Instrucción, Correccional y de Menores N 1, de la Cuar ta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, República Argentina, sito en calle Yatay N 889, Planta Baja, Dr.
GABRIEL ALEJANDRO ALDAZ, se notifica por el término
de diez 10 días de publicación en el Boletín Oficial, a EDGAR FEDERICO DAMIAN CUENCA DNI N41.226.140, GONZALEZ, JORGE OSCAR DNI N 34.302.755, MEDINA, BRAHIM PABLO LEONARDO DNI N 40.924.673, último domicilio actualizado se desconocen, de la Sentencia dictada en autos que se transcribe y en lo pertinente dice: "SENTENCIA Nº 131
: En la ciudad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, República Argentina, a
PAG. Nº 11

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 25/4/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data25/04/2022

Conteggio pagine18

Numero di edizioni512

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione25/06/2024

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