Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 8/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.505
Qué así mismo, como consecuencia de la antedicha Planilla, se adjunta en 1 una hoja la "Planilla de Liquidación - Diferencias de Fiscalización" la cual simplemente compara lo que la fiscalización ha determinado que el Contribuyente debería pagar en un periodo contra lo que el Contribuyente declaró que debla pagar en dicho periodo o contra lo que realmente abonó si este fuera mayor. Se informa además qué la diferencia detectada por la fiscalización es de $7.02.326,98 y en caso de reconocimiento la carga de débitos seria por el mismo monto.
Que, asimismo se confeccionó la correspondiente Planilla de Montos Imponibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, una 1 planilla de acompaña y forman parte de la presente, conteniendo los periodos fiscales, las bases imponibles y la alícuota correspondiente.
Qué, asimismo. como consecuencia de la antedicha Planilla, se adjunta una 1 hoja la "Planilla de Liquidación -Diferencias de Fiscalización la cual simplemente compáralo que la fiscalización ha determinado que el Contribuyente debería pagar en un periodo contra lo que el Contribuyente declaró que debla pagar en dicho periodo o contra lo que realmente abonó si este fuera mayor.
Que, el 12 de Agosto de 2021se notificó en virtud del Artículo 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes por intermedio del actuante, quien dejó una copia de la Corrida de Vista N863/2021, en el domicilio de AV. DE MAYO N791 CABA fs.41.
Que, al día de hoy el Contribuyente NO presentó Recurso de Impugnación, ni se allano ala determinación practicada fs. 42/50.
Que, esta determinación cuenta con posiciones y periodos fiscales: desde 06/2016 a 02/2017 que comprenden Actas confeccionadas en Puestos de Control intimadas y/o pagadas, las cuales deberán ser depuradas al momento de quedar firme las actuaciones.
Impuesto de Sellos: No se registran liquidaciones de Sellos en el Sistema Administración Tributaria. El Contribuyente no aportó documentación que pudiera servir como base para la determinación de dicho Impuesto en relación a instrumentos suscriptos por la operatoria desarrollada en la Provincia de Corrientes.
Cumplimiento de los Deberes Formales y Materiales:
Incumplimiento a los Deberes Formales: Deberán considerarse al quedar firme la determinación practicada.
Incumplimiento a los Deberes Materiales: Se Instruyó Sumario Nº7619/2021, ver fojas 50, fue notificada conjuntamente con la Corrida de Vista Nº863/2021.
Resolución 62/95 do la Comisión Arbitral: Con fecha 23
de Diciembre de 2020 se Informó y dio cumplimiento a lo normado en las Resoluciones de referencia, notificando vía página web de la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral el inicio de la fiscalización a las jurisdicciones involucradas fs.05.
Que, la situación observada al 15 de Septiembre de 2021

CORRIENTES, 08 DE ABRIL DE 2022

y de considerar exclusivamente la documentación y/o Información obtenida y únicamente por el periodo verificado, se detectaron diferencias de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a favor de la Dirección General de Rentas, por la suma de $702.326,41 PESOS SETECIENTOS
DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA Y UN
CENTAVOS, a valores históricos.
Que, habiéndose notificado las diferencias al Contribuyente mediante Corrida de Vista Nº863/2021 de techa 12 de Agosto de 2021, este no realizó descargo, ni impugnación alguna; en consecuencia y en virtud de lo normado por el Artículo 35 del Código Fiscal, deberá dejarse firme todas las actuaciones llevadas adelante por el Departamento de Fiscalizacl6n al Contribuyente de referencia.
Que, en las presentes actuaciones, obra dictamen legal corno es de rigor procesal.
Por ello:
La Dirección General de Rentas Resuelve:
ARTICULO 1º: DEJAR firme todas las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Fiscalización al Contribuyente ZORRAQUIN ALCIDES JOSE; CUIT Nº2316496821-9.
ARTICULO 2º: DETERMINAR la Obligación Impositiva del Contribuyente, en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. en la suma de $702.326,41 PESOS
SETECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON
CUARENTA Y UN CENTAVOS, a valores históricos.
INTIMAR, por este acto, el pago de la deuda más los Intereses correspondientes, todo bajo apercibimiento de la acción ejecutiva de cobro, conforme lo establece el Artículo 70 del Código Fiscal.
ARTICULO 3: HACER SABER al Contribuyente que en el término de 15 quince días, podrá interponer Recurso de Reconsideración de conformidad a lo establecido por el Artículo 58º del Código Fiscal.
ARTICULO 4: NOTIFIQUESE, publíquese, cumplido archivase.
Cr. Fabián Boleas Consejero Principal A/c Dirección General - D.G.R. Ctes.
Dr. Luis Aníbal Gómez Subdirector Jurídico y de Procuración Fiscal - D.G.R. Ctes.
I: 06/04 V: 08/04

Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes El H. Tribunal De Cuentas De La Provinci a De Corrientes, CITA Y EMPLAZA, Por El Término De DIEZ 10 DIAS Al SR. ALFREDO HORACIO GREVE, DNI. Nº 14.662.774, Con Último Domicilio Conocido En Calle Pago Largo 915 De La Localidad De Riachuelo, Corrientes, Para Que Se Presente Y Haga Valer Sus Derechos En El EXPTE. Nº 800-18-03342/2014 Caratulado: H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA
PCIA. DE CTES. Cargo: SERVICIO DE INFORMATICA Y

PAG. Nº 12

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 8/4/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaeseArgentina

Data08/04/2022

Conteggio pagine26

Numero di edizioni512

Prima edizione09/11/2020

Ultima edizione25/06/2024

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