Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/7/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 5 de Julio de 2024

profesionales de la salud especializados;
g en caso de considerarlo, por encontrarse en una situación de riesgo de su salud e integridad, dar intervención a organismos de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 9.- Autoridad de aplicación. Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, quien desarrollará un trabajo conjunto con la Secretaría de Salud Provincial y el Instituto de Asistencia Social.
Artículo 10.- Material de difusión. La Autoridad de Aplicación, junto a la Secretaría de Salud, llevarán adelante una Campaña de Prevención y Sensibilización de la Ludopatía On Line en entornos escolares, para jóvenes la que se desplegará en todo el territorio provincial, empleando medios de difusión para tales fines. La misma deberá ser pensada, en su forma y contenido, para los destinatarios que esta norma plantea.
Artículo 11.- Centros de atención. La Autoridad de Aplicación, diseñará y difundirá entre todas las instituciones escolares de la Provincia del Chubut, un listado de centros públicos de atención a la salud mental a los fines de ser empleados al momento del abordaje de los casos particulares.
Artículo 12. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Dr. GUSTAVO MENNA
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut VALERIA HAYDEE ROMERO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut Decreto N 849
Rawson, 02 de julio de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por imperio de lo prescripto por el Artículo 140
de la Constitución Provincial ha quedado automáticamente promulgado el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 6 de junio de 2024, que tiene por objeto la prevención y el abordaje integral de los riesgos asociados al juego en línea;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: VIII N 148
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. ANDRÉS MATÍAS MEISZNER

PÁGINA 3

BOLETÍN OFICIAL

DECRETO SINTETIZADO
Dto. N 800

01-07-24

Artículo 1.- OTÓRGASE un aporte financiero por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES
$350.000.000,00, a favor de la localidad de Puerto Madryn CUIT N 30-99915571-1, representada por su Intendente señor Gustavo Rafael SASTRE DNI N
22.207.626, destinado a cubrir desequilibrios financieros.
Artículo 2.- El Intendente de la ciudad de Puerto Madryn señor Gustavo Rafael SASTRE DNI N
22.207.626, será el responsable de la administración, inversión y rendición de los fondos otorgados.
Artículo 3.- El aporte otorgado mediante el Artículo 1 del presente decreto deberá ser invertido por el responsable dentro de los SESENTA 60 días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, remitiendo copia de la rendición de cuentas a la Dirección General de Administración de la Secretaría General De Gobierno;
Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en la Jurisdicción:
10 - SAF 10 - Programa 20 - Actividad 1- Incisos 5.7.6 Fuente de Financiamiento 1.11 - Ejercicio 2024.

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA

Res. N 138

23-04-24

Artículo 1º.- Deje sin efecto la Resolución N 194/
20-EC.
Artículo 2º.- Desígnese como integrantes de la Unidad de Recupero y Aplicación de Fondos al subsecretario de Coordinación Financiera Sr. Marcos Daniel Bensimon DNI 11.526.818, a la Directora General de Coordinación y Financiamiento Cra. Carolina Inés Tartera DNI 25.338.893 y la Jefa de Área Gestión Financiera Cra. Marina Noel Jones DNI 34.275.699.

Res. Nº 154

14-05-24

Artículo 1.- DEJESE SIN EFECTO el procedimiento de Licitación Pública N 03/24-EC, tramitado por el expediente N 56-EC-2024, tendiente a contratar el seguro de la flota automotor de la Provincia del Chubut, por aplicación artículo 33, apartado 1 inciso 2 de la Ley I N 18.

Res. Nº 165

24-05-24

Artículo 1º.- Rechazar las ofertas base presentadas por las firmas: Arcrom Insumos S.R.L para los Renglones N 1 a 2, 4, 6 y 7 y, por parte de Pampas Comunicaciones S.A. para los Renglones N 1 a 2, 4, 6 y 7 por no ajustarse a los requerimientos formales previstos en Pliego de Cláusulas Generales de la Licitación Pública N 01/24 -D.G.R, y, por otro lado, rechazar el sobre N 2 de la firma Sitelec S.A. por aplicación de

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/7/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data05/07/2024

Conteggio pagine40

Numero di edizioni4361

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione24/07/2024

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