Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 15 de Diciembre de 2023

BOLETÍN OFICIAL

miento de ley.Trelew, diciembre 07 de 2023.DIEGO R. DOPAZO
Secretario I: 15-12-23 V: 19-12-23
TRANSPORTE OSCAR SRL.
CESION DE CUOTAS - MODIFICACION DE
CONTRATO SOCIAL
Por disposición de la Inspección General de la Justicia de Comodoro Rivadavia Provincia del Chubut, Dr.
Franco. E. Mellado, publíquese por un día en el boletín oficial el siguiente edicto de cesión de cuotas y modificación de contrato social de la sociedad denominada Transporte Oscar S.R.L. Mediante Instrumento Privado de fecha 13/06/2023, mediante la cual el señor Oscar Consentino, Argentino, D.N.I. N 12.616.461, divorciado, domiciliado en Lago Pueyrredón Nº 350 de Comodoro Rivadavia, CEDIO a favor de Caterin Evelin Cardozo, Argentina, DNI N 36.473.167, soltera, domiciliada en calle Lago Pueyrredón N 350, de Comodoro Rivadavia, la cantidad de Noventa y Cuatro 94 cuotas sociales que tiene y le corresponde en la firma que gira bajo la denominación Transporte Oscar Sociedad De Responsabilidad Limitada. Sede social en calle Capitán García N 281 del Barrio Prospero Palazzo de esta ciudad, es decir la cantidad de Noventa y Cuatro 94 cuotas sociales, Pesos Cien $ 100,00 valor nominal cada una y con derecho a un voto cada una. La cláusula Cuarta del contrato social queda redactada de la siguiente manera: CUARTA IV CAPITAL El capital social es de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
$187.500 Dividido en MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y
CINCO 1.875 cuotas de valor nominal PESOS CIEN $
100 y un voto cada una, que los socios han suscripto e integrado en su totalidad, de acuerdo al siguiente detalle: a Oscar CONSENTINO: mil setecientos ochenta y un 1.781 cuotas y b Caterin Evelin CARDOZO:
noventa y cuatro 94 cuotas.- Transmisión de cuotas sociales: La cesión de cuotas no puede hacerse a terceros extraños a la sociedad, sin que medie el voto favorable de todos los socios, teniendo preferencia cualquiera de ellos o la sociedad.- A los efectos de fijar el valor de las cuotas se preparará un balance a la fecha del retiro y se ajustará a lo que dispone el artículo 153 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales.- El socio cedente notificará por medio fehaciente a la Gerencia su voluntad de transferir sus cuotas, la que deberá notificar a los demás socios en forma inmediata, quienes tienen 30 días para ejercer la opción de compra; vencido el plazo y ante el silencio de los socios restantes se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia.- Formulada la oposición el socio cedente puede recurrir al juez, quien con audiencia de la Sociedad, podrá autorizar la cesión, si juzga que no existe justa causa de oposición Sucesores del fallecido: en caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán continuar en la sociedad; su In-

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corporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad; en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.- La Sociedad o los socios supérstites, podrán ejercer el derecho de opción de compra, de conformidad con lo que dispone el artículo 155 de la Ley de Sociedades Comerciales, por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, lo que deberá poner en conocimiento de los socios en forma inmediata y fehaciente.- En el supuesto que los herederos no se incorporen a la sociedad, los socios o la sociedad podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cesión de cuotas.
Dr. FRANCO E. MELLADO
Director General Inspección General de Justicia Comodoro Rivadavia P: 15-12-23
DISTRIBUIDORA JC SRL
CESIONDE CUOTASMODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición de la Inspección General de Justicia de la Provincia del Chubut, Dr. Franco E. Mellado, publíquese por un día en el Boletín Oficial el siguiente Edicto de Cesión de Cuotas Modificación de Contrato Instrumento público de fecha 14/06/2023, Donaldo Jorge Cleland, argentino. DNI N 10.989.889, casado, nacido el 18 de Abril de 1954, comerciante, y Mirta Haydee Jerez, argentina, DNI Nº 13.412,820, nacida el 13/03/
1959,casada, ambos domiciliados en calle Avenida Piedra Buena Nº 1629 de Rada Tilly, Chubut, cedieron a favor de Cristhian Donald Cleland, argentino, con DNI
Nº 31.475.450, soltero, domiciliado en Avenida Piedra Buena N 1537 Rada Tilly, Chubut, la cantidad de cien cuotas sociales cada uno, que tienen y le corresponden en la firma que gira bajo la denominación DISTRIBUIDORA JC SRL CUIT N 30-67023538-2.
Inscripta ante la IGJ bajo el N 898, folio 333, Tomo VIII, Libro UNO, de Sociedades Comerciales el 31/08/94, es decir la cantidad de Doscientas 200 cuotas sociales, Pesos Diez $ 10,00 valor nominal cada una y derecho a un voto cada una.- En virtud de la presente cesión de cuotas, la cláusula Cuarta del contrato social queda redactada de la siguiente manera: CUARTA: El capital social es de PESOS DIEZ MIL $10.000,00 representado por MIL1.000 cuotas sociales de Pesos Diez$
10,00 valor nominal cada una, totalmente integrado y suscripto por los socios en las siguientes proporciones: Mirta Haydee JEREZ, 300 cuotas sociales, Donaldo Jorge CLELAND, 300 cuotas sociales, Jorge Adrián CLELAND, 200 cuotas sociales y Cristhian Donald CLELAND, 200 cuotas sociales.Dr. FRANCO E. MELLADO
Director General Inspección General de Justicia Comodoro Rivadavia P: 15-12-23

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/12/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data15/12/2023

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4361

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione24/07/2024

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