Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 7 de Diciembre de 2022

BOLETÍN OFICIAL

LA HERRADURA DESARROLLADORA S.A.
SEDE SOCIAL
Por disposición de la inspección General de la Justicia de Comodoro Rivadavia Provincia del Chubut, Dr.
Franco E. Mellado, publíquese por un día en el boletín oficial el siguiente edicto de sede social de la sociedad denominada La Herradura Desarrolladora S.A. mediante acta directorio Nº 46 de fecha 13-10-2022. Se realizó el cambio de domicilio de la empresa, siendo la dirección de la nueve sede: Ruta Nacional 3 - Km 1852 - Av. Costanera 100 piso 1º de esta ciudad.
Dr. FRANCO E. MELLADO
Director General Inspección General de Justicia Comodoro Rivadavia P: 07-12-22
LA HERRADURA COUNTRY CLUB S.A.
SEDE SOCIAL
Por disposición de la inspección General de la Justicia de Comodoro Rivadavia Provincia del Chubut, Dr.
Franco E. Mellado, publíquese por un día en el boletín oficial el siguiente edicto de sede social de la sociedad denominada La Herradura Country Club S.A. Mediante acta directorio Nº 216 de fecha 14-10-2022 se realizó el cambio de domicilio de la empresa, siendo la dirección de la nueva sede: Ruta Nacional 3 km 1852 - Av.
Costanera 100 1 de esta ciudad.
Dr. FRANCO E. MELLADO
Director General Inspección General de Justicia Comodoro Rivadavia P: 07-12-22
LUZ Y FUERZA PATAGONIA SRL
Aumento de Capital Modificación de Contrato Órgano de administración Por disposición de la Inspección General de Justicia, Dr. Franco E. Mellado publíquese por el término de UN día en el Boletín Oficial el siguiente edicto: AUMENTO
DE CAPITALMODIFICACIÓN DE CONTRATOORGANO
DE ADMINISTRACIÓN de la sociedad denominada: LUZ
Y FUERZA PATAGONIA SRL, Expte: 363-GBIGJ-2012.
Se hace saber que por actas de socios extraordinarias de fechas 20/04/2011 y 21/04/2014 y por acta de gerencia de fecha 14/07/2011, se resolvió: aumentar el Capital Social de $12.000 pesos doce mil a $19.000.000
pesos diecinueve millones, y modificar el Artículo 4
del Estatuto Social: ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de $19.000.000 diecinueve millones representado por 1.900.000 un millón novecientos mil cuotas partes de $10 diez pesos valor nomi-

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nal cada una y con derecho a un voto por cuota. Asimismo, se resolvió modificar las cláusulas TERCERO, SÉPTIMO, DECIMO PRIMERA e incorporar el artículo DECIMO
SEGUNDO, quedando redactadas de la siguiente manera: TERCERA: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociarse con terceros, para desarrollar las actividades de TURISMO Y
HOTELERÍA, como iniciativas económicas de carácter mercantil y no lucrativas coherentes con los propósitos y fines previstos por el artículo cinco 5 del Estatuto aprobado del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia. Los eventuales beneficios de cualquier actividad económica desarrollada por la SOCIEDAD, se reinvertirán en forma obligatoria en la mejora de las actividades, servicios sindicales y situación patrimonial de la SOCIEDAD o del SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, sin que en ningún caso, puedan destinarse aquellos, al reparto de beneficios en ninguna de sus formas. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para contraer y actuar según su objeto social.
SÉPTIMA: La administración y representación legal, estarán a cargo de Rolando Luis Arias, LE: 8.258.132 y de Héctor Ruben GONZALEZ DNI: 10.187.559, cuyos demás datos filiatorios obran en este contrato, para que en forma conjunta renovables cada dos ejercicios económicos, se desempeñen en carácter de gerentes. El uso de la firma será conjunta correspondiente a las cuentas bancarias de la sociedad, las que se abrirán a la orden conjunta de los mismos. En caso de endoso será suficiente una sola de las firmas registradas. Tendrán todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales y efectuar todas las operaciones bancarias. Los socios gerentes pueden designar gerentes generales, gerentes y/o subgerentes o especiales, sean socios o no, revocables libremente en quienes podrán delegar funciones ejecutivas de la administración; también se los podrá autorizar para que sean habilitados para realizar firmas bancarias, previa autorización de los socios gerentes. Los mismos responden ante la sociedad y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los socios gerentes.
Su designación no excluye le responsabilidad de los socios gerentes. DECIMO PRIMERA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art.
94 de la Ley 19550, la liquidación estará a cargo de él o los gerentes o la/s persona/s que designen los socios, como así también designarán el o los depositarios de los Libros y demás documentación de la Sociedad, una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios en proporción a sus aportes. Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelto por la ley de sociedades comerciales vigentes y las normas del Código de Comercio. DECIMO SEGUNDO: FISCALIZACIÓN: La fiscalización de la sociedad será ejercida por los socios mientras no se encuentre comprendida dentro de lo establecido en el artículo 299 de la ley 19550. Si por aumento de Capital Social quedare comprendida en el inciso 2 del Artículo 299 de la Ley 19550, se designará un síndico titular y un suplente por el término de un

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/12/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data07/12/2022

Conteggio pagine41

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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