Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 4

BOLETÍN OFICIAL

la utilización de muestras de ácido desoxirribonucleico ADN, para cualquier otro fin diferente a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 15.- Incumplimiento. El incumplimiento de la obligación de reserva establecida en el artículo anterior, conllevará las sanciones penales, administrativas y civiles que correspondan.
Artículo 16.- Registro. Quienes, interviniendo en alguno de los procedimientos regulados en la presente Ley en razón de su cargo o profesión, permitieren el acceso a los registros o exámenes a personas no autorizadas o los divulgaren o usaren indebidamente, serán pasibles de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan.
Artículo 17.- Acceso, divulgación y uso indebido de la información genética por personas ajenas al Registro. Quienes, sin tener las calidades referidas en el artículo precedente e ilegítimamente, violaren sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accedieren a los registros, exámenes o muestras de ADN, los divulgaren o los usaren indebidamente, les serán igualmente aplicables sanciones administrativas, civiles y penales, según corresponda.
Artículo 18.- Los exámenes de ADN no codificante sobre las muestras biológicas extraídas, se practicarán en el Laboratorio de Genética Forense del Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de la Provincia del Chubut y/o en los Laboratorios públicos o privados que cuenten con habilitación del Ministerio de Salud de la Provincia y cumplan con las normas de calidad exigidas internacionalmente, con los cuales el Registro Nacional de Huellas Genéticas Digitalizadas realice convenios.
Artículo 19.- Intercambio de información y convenios. El Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, a través del Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General, podrá promover el intercambio de información con otros Registros de igual naturaleza y podrá celebrar convenios con organismos públicos internacionales, nacionales, provinciales o municipales que persigan fines semejantes a los previstos en la presente Ley y conforme los principios contenidos en la misma.
Artículo 20.- Reglamentación. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, en el plazo de ciento ochenta 180 días, pondrá en funcionamiento el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas y determinará las características del mismo, las modalidades de su administración, las normas técnicas que regulen los procedimientos aplicables a la toma de muestras y a la conservación de evidencias y de su cadena de custodia, así como el procedimiento de destrucción de la muestra, una vez obtenidos los datos identificatorios necesarios para los fines del Registro.
Asimismo, regulará los requisitos y condiciones que deberán cumplir las instituciones y organismos públicos que deseen acreditar su idoneidad para determinar huellas genéticas y ser parte de eventuales convenios con el Registro.
Artículo 21.- Los fondos que demande la implementación de la presente Ley serán imputados a la partida específica que se habilite al efecto en el Presupuesto del Poder Judicial de la Provincia del Chubut.

Viernes 18 de Noviembre de 2022

Artículo 22.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS
MIL VEINTIDOS.
RODDY ERNESTO INGRAM
Vice Presidente 1
Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut Decreto N 1310
Rawson, 14 de noviembre de 2022
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley que crea el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 27
de octubre de 2022, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XV N 36
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.Esc. MARIANO E. ARCIONI
Abg. CRISTIAN AYALA

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1243

24-10-22

Artículo 1.- Modificar la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Gobierno y Justicia y la Secretaría de Trabajo, según Anexo I que forma parte del presente decreto, a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 2.- Modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria en la Jurisdicción: 20- Ministerio de Gobierno y Justicia SAF: 20 - Ministerio de Gobierno y Justicia - Programa 18 - Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas - Actividad 1 - Registro Civil Comarca del VIRCH - Valdés y Jurisdicción: 15- Secretaría de Trabajo - SAF: 15- Secretaría de Trabajo - Programa 1 - Conducción de la Secretaría de Trabajo Actividad 1 - Conducción de la Secretaria de Trabajo, a partir de la fecha del presente decreto.Artículo 3.- Modificar el Plantel Básico del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, eliminando Un 1 cargo de Jefe de Departamento - Clase II - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente y Un

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/11/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data18/11/2022

Conteggio pagine31

Numero di edizioni4366

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione31/07/2024

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