Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial Año de Conmemoración del 40 Aniversario de la Gesta de Malvinas
LEY PROVINCIAL
HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DEL CHUBUT
Créase el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas LEY XV N 36
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Creación. Créase en el ámbito de la Justicia Provincial dependiente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, el cual se integrará con los datos personales, fotografías y la huella genética digitalizada obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico ADN no codificante, en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas por la presente Ley.
Artículo 2º.- Definición. A los fines de la presente Ley, se entiende como huella genética digitalizada el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información que comprenda un mínimo de veinte 20 marcadores STRs autosómicos y once 11 marcadores STRs del cromosoma Y, validados a nivel internacional, que carezca de asociación directa de la expresión de genes codificantes, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, sin perjuicio de la utilización más amplia de la muestra biológica que pudiera disponerse sólo en el marco de una causa judicial, previo requerimiento fundado de la autoridad judicial interviniente y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
Artículo 3º.- Finalidad. El Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas tendrá por objeto:
a Facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables y sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN no codificante;
b Identificar y contribuir al paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas;
c Resolver controversias judiciales en relación a la identidad de autores o supuestos autores de hechos delictivos;

Viernes 18 de Noviembre de 2022

d Discriminar las huellas del personal policial que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y procede a la disposición del cordón criminalístico, como un aspecto de la cadena de custodia y para determinar posibles casos de contaminación biológica de evidencia;
e Contribuir a resolver conflictos suscitados en causas judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente y que aquél guarde conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 4º.- Confidencialidad. La información incluida en el Registro tiene carácter reservado y de acceso restringido. Solo podrá ser suministrada mediante orden judicial a las autoridades públicas nacionales y provinciales competentes en materia de investigación y sanción del delito.
En ningún caso puede solicitarse o consultarse la información contenida en aquel, para otros fines distintos a los establecidos en la presente Ley.
Artículo 5.- Naturaleza de los datos. La información contenida en la base de datos del Registro Nacional de Huellas Genéticas Digitalizadas, se considerará dato personal no sensible, por lo que dicho Registro deberá estar inscripto conforme la Ley Nacional N 25.326 para su efectivo contralor.
El registro no puede bajo ningún concepto ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna y debe ser administrado en forma armónica con las disposiciones contenidas en la Ley V
Nº 74, de Protección de Datos Personales.
Artículo 6º.- Contenido. El Registro Nacional de Huellas Genéticas Digitalizadas constituirá un sistema integrado por:
a Huellas genéticas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada;
b Huellas genéticas de las víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial en la escena del crimen, siempre que expresamente la víctima no se hubiese opuesto a su incorporación;
c Huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas;
d Huellas genéticas de personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación.
e Huellas genéticas que se encontraren asociadas a la identificación de personas imputadas, procesadas o condenadas en un proceso penal o contravencional;
f Huellas genéticas del personal perteneciente a la Policía de la Provincia del Chubut, funcionarios y/o personal del Poder Judicial y/o Ministerio Publico que intervengan en la investigación penal y demás fuerzas de seguridad que operen en el territorio provincial;
g Huellas genéticas de toda persona que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al Registro.
Artículo 7.- Obtención de muestras. La obtención

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/11/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data18/11/2022

Conteggio pagine31

Numero di edizioni4351

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione10/07/2024

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