Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 4

BOLETÍN OFICIAL

CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 216/
22F.3 la Relatora Fiscal de la Fiscalía Nº 3 da cuenta que la MUNICIPALIDAD DE LAGO PUELO no ha dado respuesta a la Nota N 168/22F.3.
Que el artículo 35º de la Ley Nº V-71, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas.
Que asimismo el artículo 40º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco.
Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el incumplimiento de la presente resolución dará lugar a las multas prescriptas por los artículos 17º incisos m y n y 18º inc c, según corresponda, de la citada Ley.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3
resulta responsable: Intendente: Sr. Augusto SANCHEZ, de la contestación de la Nota N 168/22F.3.
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE.
Primero: Conminar al responsable de la MUNICIPALIDAD DE LAGO PUELO: Intendente: Sr. Augusto SANCHEZ a dar respuesta a la Nota N168/22F.3 dentro del término de quince 15 días, que al efecto se fija, bajo apercibimiento de proceder a la aprobación de las cuentas rendidas en forma correcta y formular cargo por el total de las rendidas en forma deficiente art. 40º de la Ley Nº V-71, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme los artículos 17º incisos m y n y 18º inc. c de la Ley Nº V71, según corresponda.
Segundo: Regístrese y notifíquese hágase saber a Fiscalía Nº 3 y cumplido archívese.
Presidente Cra. Liliana Underwood Vocal Cr. Sergio Camiña Vocal Dr. Martin Meza Vocal Dr. Tomas Antonio Maza Vocal Cr. Antonio Cimadevilla Ante mi Dra. Irma Baeza Morales
RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 156/22
Rawson Chubut, 16 de Septiembre de 2022
VISTO: El Expediente Nº 40.238, año 2022, caratulado: MUNICIPALIDAD DE RAWSON - S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2022;
CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 210/
22F.3 la Relatora Fiscal de la Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Municipalidad de RAWSON no ha presentado la rendición de cuentas correspondiente al mes de junio de 2022.
Que por Acuerdos Nros. 443/21 y 220/96 dictados por este Tribunal se aprueban normas para la presentación de las Rendiciones de Cuentas cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de las multas establecidas por los artículos 17º inc. m y n y 18º inc. c de la
Martes 1 de Noviembre de 2022

Ley Nº V-71, según corresponda.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3
resultan responsables: Intendente: Sr. Damián BISS; y Secretario de Hacienda: Lic. Martín Oscar STERNER, de la presentación de la rendición de cuentas correspondiente al mes de junio de 2022.
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE.
Primero: Conminar a los responsables de la Municipalidad de RAWSON: Intendente: Sr. Damián BISS; y Secretario de Hacienda: Lic. Martín Oscar STERNER, a presentar la rendición de cuentas correspondiente al mes de junio de 2022, dentro del término de quince 15
días, que al efecto se fija bajo apercibimiento de proceder conforme los artículos 17º inc. m y n y 18º inc. c de la Ley Nº V-71, según corresponda.
Segundo: Regístrese y notifíquese hágase saber a Fiscalía Nº 3 y cúmplase.
Presidente Cra. Liliana Underwood Vocal Cr. Sergio Camiña Vocal Dr. Martin Meza Vocal Dr. Tomas Antonio Maza Vocal Cr. Antonio Cimadevilla Ante mi Dra. Irma Baeza Morales
RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 157/22
Rawson Chubut, 16 de Setiembre de 2022
VISTO: El Expediente Nº 39.964/21, año 2021, caratulado: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO - S/Rendición de cuentas SAF 67 FF 111, 308, 309, 316, 341, 503 - Ejercicio 2021;
CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 47/22 la responsable a cargo de la Fiscalía Nº 7 da cuenta que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO no ha dado respuesta satisfactoria a las observaciones de la Nota N 93/22 F.7 quedando sin subsanar.
Que el artículo 35º de la Ley V-Nº 71, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas.
Que asimismo el artículo 40º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco.
Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el incumplimiento de la presente resolución dará lugar a las multas prescriptas por los artículos 17º incisos m y n y 18º inc c, según corresponda, de la citada Ley.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 7, resultan responsables el Director General de Administración: Sr. Juan Carlos Flores, la Directora de Administración: Sra. Karina Armango y Tesorera: Sra. Nora de Pablo Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Conminar al responsable del MINISTERIO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/11/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data01/11/2022

Conteggio pagine30

Numero di edizioni4367

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione01/08/2024

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