Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 4

BOLETÍN OFICIAL

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ENERGÍA Y
PLANIFICACIÓN
Resolución N 322/21-MIEP
Rawson 15 de junio de 2021.
VISTO:
El Expediente N 1045/20-MIEP; y CONSIDERANDO:
Que con fecha 25 de Junio de 2020 fue suscripto el Convenio entre el Gobierno de la Provincia y la Comuna Rural de Facundo, correspondiente a la Obra: CONSTRUCCION DE DOS 2 VIVIENDAS TUTELADAS el cual fuera protocolizado y registrado en la Escribanía General de Gobierno en el Tomo: 2 Folio: 011 con fecha 01 de Julio de 2020;
Que conforme a las Cláusulas Primera y Segunda del Convenio, la Provincia aportará la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL $
3.400.000,00, a pagarse en CINCO 5 cuotas iguales de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL $ 680.000,00, que será aplicado en forma exclusiva y excluyente a la ejecución de la Obra mencionada en el Considerando anterior;
Que a fojas 65 consta la Reserva del Gasto por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL
$ 3.400.000,00;
Que en consecuencia, corresponde, realizar la Imputación Presupuestaria para el Ejercicio 2021 por la suma indicada en el Considerando anterior;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, ENERGÍA Y
PLANIFICACIÓN

R E S U E LV E :
Artículo 1.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento del Convenio, que asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL
$ 3.400.000,00 a la Jurisdicción 08 - SAF 88 - Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación Programa 30 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Parcial 06 - Fuente de Financiamiento 3.68 Ejercicio 2021.Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Obras Municipales.Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, a Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, a la Dirección de Proyectos de Inversión y cumplido ARCHIVESE.Arq. GUSTAVO AGUILERA
SERGIO RAMON

Martes 27 de Julio de 2021

INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL
Resolución 165-IAS-21
Rawson 19 de Julio de 2021
VISTO:
La Resolución Nº 73-IAS/2020, el Dictamen N37GAL/2021, Ley I Nº 177, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del VISTO se aprobó el Reglamento de Agentes Oficiales y Distribuidores Oficiales del Instituto de Asistencia Social;
Que en el marco de lo solicitado por el Presidente del Instituto mediante Memorándum N 29-P/2021, la Gerencia de Juegos realiza consulta a la Gerencia de Asuntos Legales, mediante Memo N387-GJ/2021, si existe la viabilidad de modificar el artículo 4º que compete a las facultades de la Presidencia, e incorporar en el inciso A.Anexo I del Reglamento de Agentes Oficiales y Distribuidores Oficiales del Instituto de Asistencia Social - la figura de Concubinos al listado de familiares;
Que de acuerdo a la consulta efectuada, la Gerencia de Asuntos Legales en su Dictamen Nº37-GAL/2021, considera que existe la factibilidad de la modificación de la normativa regulatoria en cuestión, a los fines de la adecuación y/o modernización de las reglamentaciones en vigencia dando recepción al supuesto del derecho de los concubinos/nas que acreditan una larga convivencia;
Que corresponde realizar el acto administrativo pertinente modificando el Anexo I, artículo 4º A. de la Resolución Nº 73-IAS/2020 en lo que refiere a transferencia a favor de familiares;
Que conforme lo dispuesto en la Ley I Nº 177, el Presidente de este Instituto de Asistencia Social, se encuentra facultado a tomar decisiones de esta Naturaleza;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL

R E S U E LV E
Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 4 inciso A del Anexo I de la Resolución Nº 73-IAS/20, que quedará redactado de la siguiente manera: A. En caso de que la transferencia sea efectuada a favor de los siguientes familiares: cónyuge, concubino que acredite una larga convivencia, padre, hijo, hermano, nieto, y aun cuando la dirección siga siendo la misma, el beneficiario deberá abonar en concepto de tasa el equivalente a 5.000 CINCO MIL veces el valor de la apuesta mínima del juego de Quiniela.- dejándose sin efecto cualquier otra normativa que se oponga a la presente Resolución Artículo 2º.- REGISTRAR, comunicar, dar al Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, ARCHIVAR.LUIS MARIA AGUIRRE
Presidente Instituto de Asistencia Social P: 27-07-21 y 30-07-21

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/7/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data27/07/2021

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4364

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione29/07/2024

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