Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/3/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PÁGINA 10
BOLETÍN OFICIAL
2020, la renuncia interpuesta por la agente Alba
Graciela CRISOSTO M.I N 14.514.067 - Clase 1962
al cargo Preceptor - Categoría 3-A - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo Planta Permanente de la Ley I N 114 del Centro de Acción Familiar Los Pílquines de la localidad de José de San Martín, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a partir del 01 de diciembre de 2020 para acogerse al beneficio de la jubilación Ordinaria, según lo establecido en el Artículo 31 de la Ley XVIII N 32.Artículo 3.- El Servicio Administrativo del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, abonará a la agente Alba Graciela CRISOSTO M.I N
14.514.067 - Clase 1962 cuarenta y cinco 45 días hábiles de licencia anual por vacaciones pendientes de usufructo, correspondientes al período 2019 y cuarenta y un 41 días hábiles de licencia anual por vacaciones, correspondientes al período 2020, siendo de aplicación lo determinado por Resolución N
195/17 STR.Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento de presente trámite será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud SAF 40 - Programa 19 - Atención al Niño, Adolescente y Familia - Actividad 1 Conducción y Administración Atención, al Niño, Adolescente y Familia - Ejercicio 2021.-
ACUERDOS
TRIBUNAL DE CUENTAS
ACUERDO REGISTRADO BAJO EL Nº 224/20.En Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo Ordinario los miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y VISTO: El Expediente Nº 39.722, año 2020, caratulado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y CREDITO
PUBLICO, y;
CONSIDERANDO: Que las presentes se inician en virtud de la instrucción del sumario administrativo Nº 20-DGS-17, a fin de deslindar responsabilidades administrativas, disciplinarias y/o patrimoniales que pudieran corresponder, en relación a la denuncia de siniestro de robo, que fuera denunciado penalmente y que se caratuló: S/ denuncia siniestro en Receptoría de Sarmiento DGR MEyCP;
Que en tal sentido se dictó la Resolución Nº III 48/17;
Que el Ministerio Público Fiscal ha resuelto con fecha 23 de mayo de 2017 el archivo de las actuaciones según lo dispuesto en el Art. 271 CPP;
Que mediante Resolución Nº III Nº 26, se ha declarado la inexistencia de responsabilidad disciplinaria y determinado la existencia de perjuicio fiscal en rela-
Lunes 15 de Marzo de 2021
ción al sumario que nos ocupa, elevando las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas en un todo de acuerdo al Art. 48º de la Ley V Nº 71;
Que venidas las actuaciones a este Tribunal, se expide en primer término la Asesoría Legal a fs. 76
mediante Dictamen Nº 19/20 y el Contador Fiscal a fs. 77 mediante Dictamen Nº 86/20, quienes entienden que no se satisface el presupuesto de atribución de responsabilidad , a título de negligencia, previsto en nuestra Carta Orgánica, considerando que debe procederse al archivo de las presentes actuaciones;
Por todo ello y lo dispuesto por el artículo 48º inc. a de la Ley V Nº 71, el TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDA:
Primero: Ordenar el archivo de las presentes actuaciones.Segundo: Regístrese y remítase el presente expediente al Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut.
Pte. Cr. Antonio CIMADEVILLA
Voc. Dr. Martin MEZA
Voc. Cra. Liliana UNDERWOOD
Voc. Dr. Tomás Antonio MAZA
Sec. Dra. Irma BAEZA MORALES
ACUERDO REGISTRADO BAJO EL N 225/20.En Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 2
días del mes de diciembre de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo Ordinario los miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y VISTO: El Expte. N 36.193/16, caratulado MINISTERIO DE SALUD S/Rendición de Cuentas HOSPITAL PRESIDENTE ALVEAR DE COMODORO RIVADAVIA - SAF 81P.. 24 - F.F.371 - EJERCICIO 2016; y CONSIDERANDO: Que los responsables del HOSPITAL PRESIDENTE ALVEAR DE COMODORO RIVADAVIA SAF 81-P. 24 - F.F.371 - EJERCICIO 2016 han puesto a disposición las rendiciones de cuentas correspondientes a la Deuda de Tesorería del EJERCICIO 2016 pagada en el Año 2017.Que con fecha 18 de noviembre de 2020 el Relator Fiscal eleva el informe de auditoría previsto en el art. 33º de la Ley Nº V-71, con los papeles de trabajo que lo sustentan, dando por concluidas las tareas de auditoria, conforme art. 19º de la citada Ley.Que el Contador Fiscal ha verificado las cuentas rendidas en su aspecto formal, legal, contable, numérico y documental y se expide de acuerdo a los términos del mismo art. 33º de la Ley Nº V-71. Y así, solicita la aprobación de lo ingresado e invertido legítimamente por el HOSPITAL PRESIDENTE ALVEAR DE COMODORO RIVADAVIA
- SAF 81-P. 24 - F.F.371 Deuda de Tesorería del EJERCICIO 2016 pagada en el Año 2017.Por ello EL TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDA:
Primero: APROBAR las Rendiciones de Cuentas correspondientes al HOSPITAL PRESIDENTE ALVEAR DE
COMODORO RIVADAVIA - SAF 81-P. 24 - F.F.371 Deuda de Tesorería EJERCICIO 2016 pagada en el Año 2017,