Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 4

BOLETÍN OFICIAL

la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de noviembre de 2020 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XXIII N 45
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial
Jueves 3 de Diciembre de 2020

suspensión por el término de CIENTO OCHENTA 180
días de la aplicación del Decreto N 254/10 y abonar los gastos que correspondan al personal de la Escribanía General de Gobierno, en el marco del Decreto N 979/92;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E TA :
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGERO

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Prorrógase la suspensión por el término de CIENTO OCHENTA 180 días de la aplicación del Decreto N 254/10
Decreto N 922
Rawson, 05 de Octubre de 2020

Artículo 1: Prorrogar la suspensión por el término de CIENTO OCHENTA 180 días de la aplicación del Decreto N 254/10 que fuera dispuesta por Decreto N 161/20, sobre la base de los fundamentos dados en los Considerandos del presente Decreto.Artículo 2: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 3: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido. Archívese.Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGERO

VISTO:
El Expediente N 74/20-MIEyP/ipv; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 161/20, se dispuso la suspensión por el término de CIENTO OCHENTA 180
días, de la aplicación del Decreto N 254/10 que autorizó abonar a los agentes de la Escribana General de Gobierno la Comisión de Servicios FONAVI, en el marco de la reestructuración del Estado Provincial propiciada;
Que las tareas de la Escribanía General de Gobierno vinculadas a la escrituración de viviendas sociales ejecutadas por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano IPVyDU, fueron realizadas por el Organismo señalado en primer término históricamente, habiéndose creado en el marco de las mismas y a través del Decreto N 979/92, el Fondo Especial Servicios para la Escrituración de Viviendas construidas por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, con el objeto de cubrir gastos de personal de ambos Organismos, bienes de consumo, capital, servicios, tasas, sellados y otros, que tengan lugar en la escrituración de viviendas otorgadas por el IPVyDU;
Que por Decreto N 254/10 y dentro de su ámbito de reserva de mérito y conveniencia, el Poder Ejecutivo determinó abonar la Comisión de Servicios FONAVI, a los agentes de la Escribanía General de Gobierno;
Que en el marco precedentemente indicado, resulta ser una facultad del Poder Ejecutivo modificar o suspender los efectos del Decreto N
254/10;
Que en el contexto indicado y en uso de las facultades señaladas, resulta conveniente prorrogar la
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 808

01-09-20

Artículo 1.- APROBAR lo actuado por el señor Miguel César SEPÚLVEDA D.N.I. N 16.317.010 - Clase 1963, a cargo de la Gerencia La Trochita, dependiente de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, en orden al período comprendido entre el día 10 de diciembre 2019 y la fecha del presente Decreto.Artículo 2.- DESIGNAR al señor Miguel César SEPÚLVEDA D.N.I. N 16.317.010 - Clase 1963, a cargo de la Gerencia La Trochita, dependiente de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio UEPMAGIC, a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 3.-ABONAR al señor Miguel César SEPÚLVEDA D.N.I. N 16.317.010- Clase 1963 la diferencia salarial entre su cargo de revista Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria, dependiente de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y el cargo a subrogar en la medida que desempeñe las funciones asignadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la Ley I N 74.Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 67: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio SAF 101: Unidad Ejecutora Provincial Industria, Agricultura y Ganadería Central - Programa 25: Viejo Expreso Patagónico - Actividad 1: Viejo Expreso Patagónico - Ejercicio 2020.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/12/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data03/12/2020

Conteggio pagine23

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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