Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/11/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
CRÉASE EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE
SALUD DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EL
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS
PERSONAS EN SITUACIÓN DE FINALIDAD DE
VIDA.
LEY I N 695
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut el Programa de acompañamiento a las personas en situación de finalidad de vida, con el objetivo de que los pacientes sean acompañados de forma presencial o extraordinariamente de forma virtual de acuerdo a las circunstancias, por una persona de su entorno afectivo.
Artículo 2.- El Programa de acompañamiento a las personas en situación de finalidad de vida deberá hacerse efectivo en todos los centros de atención de salud pública y privada de la Provincia del Chubut.
Artículo 3.- El Ministerio de Salud de la Provincia será la Autoridad de Aplicación, y deberá en el marco del Programa de Acompañamiento dictar o aprobar los protocolos necesarios a fin de garantizar seguridad para todas las partes intervinientes, con adecuadas medidas de implementación, información y contención tanto para el paciente en condición de finalidad de vida como para la persona acompañante.
Artículo 4.- El protocolo diseñado a los fines del Programa de Acompañamiento deberá establecer el procedimiento a fin de que todo paciente en estado crítico y su entorno afectivo tome conocimiento de su existencia, condiciones y requisitos de implementación.
Artículo 5.- El protocolo deberá prever como mínimo lo siguiente:
a. Que al menos una persona sea designada por el paciente para acompañarlo en finitud de vida. En caso de que el paciente requiera que sean más de una, se tomarán las medidas pertinentes. De estar el paciente inconsciente, el familiar directo y/o allegados designarán la persona que lo acompañará.
b. Mantener habilitada una línea telefónica directa para el familiar de forma que se puedan habilitar canales de comunicación alternativos a la presencialidad.
c. Medidas de bioseguridad para el acompañante en el caso de que sea una compañía presencial.
d. Formulario de consentimiento informado para el acompañante del paciente en finitud de vida sobre los riesgos que implica la aplicación el protocolo.

Lunes 16 de Noviembre de 2020

Artículo 6.- El Programa de acompañamiento a las personas en situación de finalidad de vida, tendrá vigencia mientras se encuentre vigente la normativa vinculada a la situación de Emergencia Sanitaria en el marco de la Pandemia por COVID 19.
Artículo 7.- La presente norma deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo y puesta efectivamente en vigencia en un plazo no mayor a treinta 30 días desde la fecha de su sanción.
Artículo 8.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DELCHUBUT, A LOS
VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL
VEINTE.
RICARDO DANIEL SASTRE
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. CRHISTIAN FRAYSSE
Secretario Habilitado Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Decreto N 1109/20
Rawson, 10 de Noviembre de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la creación en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut del Programa de acompañamiento a las personas en situación de finalidad de vida; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 27 de octubre de 2020 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO
Téngase por Ley de la Provincia: I N 695
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGERO

CRÉASE LA ESCUELA DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
LEY I N 696
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L EY
Artículo 1.- Créase la Escuela de Abogados y Abogadas del Estado de la Provincia del Chubut, destinada a

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/11/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data16/11/2020

Conteggio pagine15

Numero di edizioni4365

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione30/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930