Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 16 de Octubre de 2020

BOLETÍN OFICIAL

RESOLUCIÓN N 093/20-HL.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

R E S U E LV E
Artículo 1.- Declarar de interés legislativo la realización de la 36 Feria Provincial del Libro y la 16 Feria Patagónica Argentino - Chilena, la cuales se llevarán a cabo en la localidad de Gaiman, entre los días 20 al 22
de agosto de 2020.
Artículo 2.- Comunicar al Poder Ejecutivo que esta Honorable Legislatura vería con agrado se declare la actividad mencionada en el artículo anterior como de interés provincial.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS
MIL VEINTE.
RICARDO DANIEL SASTRE
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
les lineamientos de acción de las Subsecretarías del Ministerio de Seguridad, delegaciones de la Agencia Nacional de Materiales Controlados y de la Jefatura Policial para el año 2020.b Exposición de los Sres. Intendentes y/o Secretarios de iniciativas implementadas o por desarrollar en su jurisdicción en materia de seguridad y prevención del delito y la violencia en las que Estado Provincial pueda contribuir a su concreción.c Relevamiento de legislación municipal a fin de compatibilizar marcos regulatorios locales con el Código de Convivencia Ciudadana aprobado por Ley XV 27 que comenzará a regir en Enero de 2021,d Establecimiento de bases y consensos para la conformación de la Comisión Interurisdiccional de Seguridad Pública CISeP para la Prevención del Delito Urbano y Rural.e Secretaría Enlace Conformación Designación a cargo del Ministro de Seguridad con el fin de asistir a los integrantes de la Comisión Interurisdiccional, dejar registro de los temas abordados en cada encuentro, preparar la agenda de cada convocatoria y viabilizar la cooperación institucional.Artículo 3 .-Convocatorias especiales, invítese a participar a todas aquellas personas con conocimiento especial en la temática que trate la orden del día.-

Res. N 04

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE SEGURIDAD

Res. N 03

PÁGINA 7

27-01-20

Artículo 1.- INSTRUIR a la Subsecretaría de Seguridad a coordinar en un plazo de veinte 20 días hábiles la celebración de una reunión plenaria con los Sres.
titulares del Departamento Ejecutivo de 28 de Julio; Alto Río Senguer; Camarones; Cholila; Comodoro Rivadavia;
Corcovado; Cushamen; Dolavon; El Hoyo; El Maitén;
Epuyén; Esquel; Gaiman; Gan Gan; Gastre; Gobernador Costa; Gúaljaina; José de San Martín; Lago Puelo;
Las Plumas; Paso de Indios; Puerto Madryn; Puerto Pirámides; Rada Tilly; Rawson; Río Mayo; Río Pico; Sarmiento; Tecka; Telsen; Trelew y Trevelin, quienes podrán estar acompañados por los Secretarios de Gobierno o Responsables de las áreas de Seguridad de cada una de las respectivas municipalidades. El encuentro será presidido por el Sr. Ministro de Seguridad y tendrá lugar en la Sala de Situación de Casa de Gobierno de la ciudad de Rawson en día y hora a determinar, la que deberá ser anticipada a cada uno de los invitados en un plazo no inferior a los tres 3 días hábiles.Artículo 2.- TEMARIO:
a Presentación de misiones, funciones y principa-

Artículo 1.- RÉGIMEN DE PRESENTACION.
Apruébese el Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial aplicable a los agentes del Ministerio de Seguridad cualquiera fuera su rango, todos los Sub-Oficiales, Sargentos Primero y escalafones superiores, y todos los Oficiales desde el escalafón Principal y superiores, dependientes de la Jefatura de Policía de la Provincia del Chubut.Artículo 2.- CUMPLIMIENTO. La Dirección General de Fiscalización de Personal, y Jefes de Unidades Regionales, serán responsables de llevar el registro de los funcionarios obligados a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, en el cual deben dejar constancia del cumplimiento de dicha obligación.Artículo 3.- INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESENTACIONES. Notificación. Vencido el plazo de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial de los funcionarios obligados; los responsables indicados en el Artículo 2
de la presente Resolución, deberán intimar fehacientemente a que en el plazo perentorio previsto en el Inciso A del Artículo 253 de la Ley I N 231, cumpla con la presente exigencia. En caso de incumplimiento del plazo previsto se procederá conforme el Artículo 26 de dicha ley.Artículo 4.- PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS. Para el caso de los agentes policiales, los Jefes de Unidad Regional serán quienes recepcionen las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los agentes bajo su dependencia; debiendo cada agente suscribir las mismas ante dicho jefe. Los agentes del Ministerio de Seguridad, deberán suscribir las Declaraciones Juradas Patrimoniales ante la señora Directora General de Fiscalización de Personal.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data16/10/2020

Conteggio pagine17

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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